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El/la colegiado/a que desee causar baja del COP-AO deberá acceder a la zona privada de la WEB e introducir su usuario y contraseña. Una vez logueado, podrá rellenar y enviar el formulario de baja que encontrará a continuación. Desde el 30/11/2020 la baja colegial se tramita 100% en formato telemático, pudiéndolo solicitar su baja en cualquier momento (procedimiento 24/7).

 

Si tiene alguna duda puede hacerlo en su delegación correspondiente de Cádiz, Córdoba, Huelva o Sevilla, donde el personal administrativo le ayudará con su cumplimentación (consultar horario, dirección y otros datos de contacto).

 

Si aún no tiene acceso a su zona privada puede solicitarlo a través de aquí. Se recuerda que la obtención del usuario y contraseña no es automática, ya que requiere de verificación administrativa.

 

Para producirse la baja por cualquiera de los motivos contemplados, voluntaria, por jubilación o por traslado de Colegio, se deberá estar al corriente del abono de las cuotas y del semestre en curso. A los efectos de devengo de la cuota colegial, la baja se deberá solicitar antes de finalizar el semestre natural ya abonado, esto es, antes del 30 de junio o antes del 31 de diciembre.

 

Una vez enviada al Colegio su solicitud de baja, el sistema le enviará un acuse automático de recepción de la misma, sin ser efectiva hasta que se realicen las comprobaciones oportunas y reciba comunicación del Colegio sobre su baja colegial, considerando como fecha efectiva la fecha de su solicitud, por lo que no es posible cursar la solicitud de baja a modo de preaviso para que tenga efecto en otra fecha distinta y posterior a la de solicitud.

 

Al ser el procedimiento de baja accesible a cualquier hora y día, y estando al corriente del abono de las cuotas y del semestre, se recomienda cursar la baja a lo largo del mes de junio o del mes de diciembre, para poder acceder durante al mayor tiempo posible a la cartera de servicios del Colegio en calidad de colegiado/a.

 

Si en el plazo de 7 días hábiles usted no hubiera recibido comunicación alguna con relación a su solicitud, se ruega se ponga en contacto con su Delegación.

 

Le recordamos que, según recogen los Estatutos de nuestro Colegio y establecen las distintas normativas vigentes, a partir de la baja colegial no podrá ejercer como psicólogo/a.

 

De interés:

 

- Gestión de deuda
- Cobro de recibo
- Bonificaciones y exenciones (reincorporación y traslado)
- Certificados colegiales