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Procedimientos

Se informa de algunos procedimientos de interés relacionados con las Juntas Generales de las Delegaciones de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla del COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL:

 

Delegación de Voto en la Junta General de Delegación

Según el artículo 11 del REGLAMENTO MARCO DE RÉGIMEN INTERNO DE DELEGACIONES, los colegiados y colegiadas podrán participar en la Junta General de Delegación delegando su voto en otra persona colegiada.

 

Tal delegación habrá de otorgarse para cada sesión concreta mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Junta Rectora, acompañado de fotocopia del carné de colegiado o colegiada e indicando los datos de identificación de la persona del representante.

 

Sólo serán válidas las delegaciones de voto recibidas en la Secretaría de la Junta Rectora con más de 24 horas de antelación al comienzo la sesión de la Junta General de Delegación.

 

Cada colegiado o colegiada podrá ejercer la representación de un máximo de dos personas colegiadas.

 

Procedimiento de presentación:

 

- Opción 1: Envío del “Formulario de Delegación de voto“ debidamente cumplimentado y firmado con certificado digital al correo corporativo de la Delegación de pertenencia junto con la documentación asociada, indicando en el asunto “Nº COLEGIADO. NOMBRE APELLIDO APELLIDO. DELEGACIÓN VOTO”.


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- Opción 2: Envío del “Formulario de Delegación de voto” debidamente cumplimentado y firmado junto con la documentación asociada por correo postal certificado con acuse de recibo a la Sede de la Delegación.

 

- Opción 3: Presentación presencial del “Formulario de Delegación” de voto debidamente cumplimentado y firmado junto a la documentación asociada en la Sede de la Delegación. Consulte el horario de la Delegación.

 

ico docFormulario de Delegación de voto

Designación de Compromisario/a no presente en la Junta de Delegación

 

Los colegiados y colegiadas que deseen expresar su voluntad de ser designados como compromisarios/as, figura regulada en los ESTATUTOS COLEGIALES, y no puedan estar presentes el día de celebración de la Junta de General de la Delegación, deberán remitir escrito dirigido a la Presidencia de la Junta Rectora, acompañado de fotocopia del carné de colegiado o colegiada.

 

Sólo serán válidas las presentaciones recibidas en la Secretaría de la Junta Rectora con más de 72 horas de antelación al comienzo la sesión de la Junta General de Delegación.

 

Esta proposición y solicitud de designación requiere de forma obligatoria la delegación de voto, regulada por el artículo 11 del REGLAMENTO MARCO DE RÉGIMEN INTERNO DE DELEGACIONES.

 

Procedimiento de presentación:

 

- Opción 1: Envío del “Formulario de Designación compromisario/a no presente“ debidamente cumplimentado y firmado con certificado digital al correo corporativo de la Delegación de pertenencia junto con la documentación asociada, indicando en el asunto “Nº COLEGIADO. NOMBRE APELLIDO APELLIDO. DESIGNACIÓN COMPROMISARIO”.


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- Opción 2: Envío del “Formulario de Designación compromisario/a no presente” debidamente cumplimentado y firmado junto con la documentación asociada por correo postal certificado con acuse de recibo a la Sede de la Delegación.

 

- Opción 3: Presentación presencial del “Formulario de Designación compromisario/a no presente” debidamente cumplimentado y firmado junto a la documentación asociada en la Sede de la Delegación. Consulte el horario de la Delegación.

 

ico docFormulario de Designación compromisario/a no presente

Compromisarios

Fuente: Asesoría Jurídica del Colegio.

 

Aspectos normativos

Los Estatutos colegiales, reflejan la esencia y funcionamiento democráticos que impone la Ley 10/2003, de 6 noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía –art. 9 en concordancia con el art. 36 de la Constitución Española-, a través de un sistema de representación por compromisarios/as, como autoriza de forma expresa el artículo 31 de la Ley andaluza para los supuestos en que un colegio se organice territorialmente por delegaciones, como el nuestro.

 

De esta forma, las Delegaciones Territoriales eligen de entre las personas colegiadas adscritas a un determinado número de representantes (compromisarios/as), que asisten con voz y voto a las Juntas Generales del Colegio, trasladando la opinión o decisión que en sus respectivas Delegaciones se hubiere adoptado sobre los acuerdos de que se trate.

 

En los Estatutos colegiales (en adelante ETT) este sistema está definido y regulado en determinados artículos, complementados por otros del Reglamento Marco de las Delegaciones (en adelante RMD), pudiéndose determinar cómo características esenciales y régimen de funcionamiento de este sistema de compromisarios, las que siguen.

 

Todas las personas colegiadas tienen el derecho de intervenir de modo activo en las Asambleas o Juntas Generales, articulándose el procedimiento de designación de personas compromisarias por las Delegaciones (arts. 21 y 23 ETT), de tal modo que si bien todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistencia y voz a las Juntas Generales del Colegio, solo los designados compromisarios/as pueden ejercer el derecho de voto en ellas (mientras que en las Juntas Generales de la Delegación a la que estén adscritas todas las personas colegiadas que se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales, tiene el derecho de asistencia, voz y voto).

 

Este sistema de representación a través de compromisarios/as solo se excluye en determinados supuestos en los que se entiende que se abordan por la Junta General del Colegio asuntos de una especial trascendencia, que son exclusivamente los que señala el artículo 23, 1 párrafo 4 de los ETT, es decir, cuando hayan de tratarse mociones de censura contra representantes colegiales, propuestas de disolución del Colegio o bien acuerdos de segregación de Delegaciones. Para todos los demás asuntos que pueden ser tratados en la Junta General del Colegio, ha de estarse al sistema de compromisarios/as.

Elección de las personas compromisarias

La elección de las personas compromisarias se lleva a cabo en la Junta General de cada Delegación (arts. 23 Ett y 8 c y 12 g RMD) y a razón de un compromisario o compromisaria por cada doscientas personas colegiadas o fracción adscritas a esa Delegación. Siendo un encargo de voluntaria aceptación, las personas compromisarias se elegirán de entre los/as asistentes, bien estén presentes o representados/as (art. 11 RMD).

 

También resulta posible pero no obligado, que la Junta General de Colegiación designe sustitutos/as para los inicialmente elegidos/as, sustitutos/as que deberán ejercer el encargo en caso de baja o imposibilidad de la persona inicialmente designada (art. 23,1 párrafo 2 de los ETT).

Duración del encargo como compromisario/a

El encargo de compromisario/a puede hacerse bien para una sola Junta General del Colegio, bien para un plazo temporal determinado o bien para un número de Juntas Generales que se determine pero, en todo caso, el límite lo señala el art 23,1 de los ETT, que es el del mandato de la Junta Rectora de la Delegación en la que sean elegidos.

Modo en que deben resultar elegidos y emisión de certificaciones

El nombramiento ha de contenerse en el Orden del Día como punto específico y separado de los demás (art. 13 RMD) y ser tratado en Junta General de Delegación Ordinaria (art. 8 c RMD) o bien Extraordinaria si en la petición para celebrar esta clase de Junta General se incluye este particular punto a tratar (art. 8 último párrafo RMD).

 

Una vez elegidos y con la mayor premura, debe certificarse el nombramiento por el Secretario/a de la Junta Rectora, certificación que debe contener expresión individualizada de los nombres y documentos de identidad o de colegiación de las personas elegidas y del tiempo para el que lo hubieren sido. El Secretario/a del Colegio, conforme al art. 32 letra h de los ETT, puede y debe requerir a las Juntas Rectoras de Delegación la justificación sobre el nombramiento de compromisarios y compromisarias, si no hubieren remitido la certificación de que se ha hablado.

Prohibiciones

Solo está prohibido que se designarse compromisarios/as a los Presidentes/as y/o Secretarios/as de las Juntas Rectoras de las Delegaciones (art. 23,1 párrafo 2 ETT), por lo que cualquier otra persona colegiada al corriente en sus obligaciones colegiales puede optar a ser designada compromisaria de la Delegación a la que esté adscrita.

Derechos y deberes de las personas compromisarias

  1. Una vez reglamentariamente elegida la persona, debe desempeñar diligentemente el encargo (art. 12 c ETT). Les corresponde trasladar a la Junta o Juntas Generales del Colegio mediante su voto en ellas, las decisiones y acuerdos adoptados por la Junta General de la Delegación en relación con los diferentes puntos de su orden del día (art. 13 RMD).
  2. Cada compromisario/a tiene derecho a un voto en la Junta General a la que asista, sin que se permita la delegación del voto entre personas compromisarias (art. 23,1 párrafo 3 ETT). Así como a que la Junta Rectora de su Delegación les transmita de forma adecuada y suficiente las propuestas, acuerdos y temas a tratar en cada Junta General (art. 23,1 párrafo 3 ETT).
  3. Tienen obligación de asistir a las Juntas Generales que se celebren durante su cargo, bien sean Ordinarias o Extraordinarias salvo causa de enfermedad u otra excusa debidamente justificada (art, 23,1 párrafo 4 ETT).
  4. Pueden ser designados Censores/as de Cuentas para una Delegación o para el Colegio, siendo compatible con el encargo de compromisario/a (art. 40 ETT).
  5. Si por cualquier causa en la Junta General del Colegio se abordasen asuntos que no hubiesen sido tratados previamente en la Junta General de su Delegación, pueden decidir libremente el sentido de su voto y, si lo estiman necesario, solicitar un receso a la mesa de la Junta General del Colegio para una deliberación sobre el sentido del voto, en la que podrán participar el resto de colegiados/as adscritos a la Delegación que se encuentren entre los/as asistentes (art. 13 RMD).

Preguntas y Respuestas Frecuentes - FAQ

¿Qué ocurre si una persona compromisaria designada para un plazo determinado, pierde la condición de colegiado durante su nombramiento?

Como está establecido que solo pueden ser compromisarios/as las personas colegiadas que se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales, esa persona perdería la condición de compromisaria desde ese momento.

 

Si se ha nombrado sustituto/a, ¿ha de asistir a la Junta General del Colegio en caso de inasistencia justificada del compromisario/a titular?

Precisamente esa es la razón de la posibilidad de designación de sustitutos/as, pero para hacer efectiva esta opción, se recomienda que tanto los designados/as como los sustitutos/as mantengan una comunicación fluida sobre las posibilidades de asistir tanto a las Juntas Generales de la Delegación como a las del Colegio.

 

Si surge un inconveniente justificado que no se ha podido prever, ¿puede admitirse la asistencia de un sustituto/a que no asistiera a la Junta General de la Delegación en la que se adoptaron los acuerdos?

No existe norma colegial que lo impida, pero la Junta Rectora de la Delegación deberá informar convenientemente a la persona sustituta de las deliberaciones y de los acuerdos alcanzados en la Junta General de la Delegación.

 

¿Puede una persona compromisaria votar en sentido contrario o distinto a la voluntad emanada de la Junta General de su delegación en relación con el mismo asunto?

No, las personas compromisarias han de trasladar el sentido del voto de su Junta General. No obstante y dado que la Junta General de Delegación es soberana en la toma de decisiones, nada impediría que se acordara que un determinado número de personas compromisarias votara en un sentido y otro número en sentido distinto por ejemplo, para reflejar el sentir de la Junta General de la Delegación, pero en este caso se estaría cumpliendo con el acuerdo de la Junta General de Delegación, que es la principal obligación de las personas compromisarias.

 

¿Qué medidas pueden adoptarse frente a una persona compromisaria que incumple su encargo, por ejemplo no asistiendo repetida e injustificadamente a las Juntas Generales o bien alterando el encargo de su voto?

Una vez aceptado el encargo con la designación, debe cumplirse diligentemente, pudiendo incurrir la persona en responsabilidad disciplinaria colegial y ser sancionado con suspensión del mandato.

 

¿Debe la persona compromisaria durante el tiempo de su nombramiento asistir a las Juntas Generales de su Delegación?

Precisamente esa es su obligación principal, para conocer no solo el sentido del voto de su Delegación, sino también las deliberaciones y opiniones que se han vertido en el necesario debate de cada punto tratado. El deseo de ser designado compromisario/a debe acompañarse de un compromiso de ejercer el encargo de forma diligente.

 

Puede ser designada compromisaria una persona no asistente a la Junta General de su Delegación.

NO, el artículo 12 letra g RMD exige que sean designadas personas colegiadas “asistentes”, es decir, bien presente o bien debidamente representada. La voluntad de asumir el encargo de compromisario/a si se hace en la misma Junta General de Delegación, la persona ha de estar bien presente o bien asistir por representación.

 

Si una Junta Rectora de Delegación cumple su mandato y se encuentra “en funciones” hasta la celebración de elecciones, ¿los compromisarios/as han de cesar en su encargo?

Si bien no está previsto en las normas colegiales, atendiendo a la razón por la que una Junta Rectora continúa en su actividad “en funciones”, puede entenderse que también las personas compromisarias continuarían en su encargo hasta la designación de otras.

Censores de Cuentas

La figura de Censores y Censoras de Cuentas queda regulada en el artículo 40 y 41 de los Estatutos colegiales.

 

Artículo 40. NOMBRAMIENTO.

 

Los Censores y Censoras de Cuentas serán designados en número de dos de entre los compromisarios o compromisarias o colegiados y colegiadas sin voto presentes en la Junta General que se celebre para la aprobación de las cuentas del Colegio, así como dos personas sustitutas, en su caso. No pueden ser designadas las personas que sean miembros de la Junta de Gobierno. En las Juntas Generales de las Delegaciones, no podrán designarse censores o censoras de cuentas a quienes sean miembros de las Junta Rectora de esa Delegación.

 

Su designación podrá mantenerse, según acuerde la Junta General de sus nombramientos, para un solo ejercicio o bien para dos o tres consecutivos, terminando en la Junta General que apruebe las últimas cuentas por ellos censuradas.

 

Artículo 41. FUNCIONES.

 

Los Censoras y Censoras de Cuentas estarán encargados del examen, fiscalización y control del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y demás anotaciones contables, así como del seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto aprobado. Tienen obligación de asistir a las Juntas Generales en las que se sometan a consideración las cuentas por ellos examinadas.

 

Podrán requerir al Tesorero o Tesorera toda la documentación que precisen, y realizarán su labor en las dependencias colegiales, sometidos a un estricto deber de secreto y confidencialidad, obligándose a informar a la Junta de Gobierno y a la Junta General de cuantas incidencias adviertan.

 

Así mismo, podrán interesar del Secretario o Secretaria su asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o de la Junta de Gobierno en las que hayan de tratarse cuestiones económicas y a estos exclusivos fines.

 

Como actuación mínima, se obligan a elaborar y presentar un informe sobre su cometido en las Juntas Generales de aprobación de las cuentas por ellos censuradas, previo requerimiento de la Junta de Gobierno, a través de su Tesorería, con un mes de antelación a cada Junta General.

 

En la Junta General, deberán suscribir el Acta con su conformidad o disconformidad, reseñando en este caso los motivos de disconformidad.

 

Su cargo no es retribuido, sin perjuicio de que les sean compensados los gastos directos que se les ocasionen.