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Con motivo de la campaña de la Declaración de la Renta 2020, a realizar este año 2021, recordamos que las cuotas colegiales son deducibles, cuando la colegiación sea obligatoria. 

 

Dadas las cuotas actuales, si se han pagado completas se pueden deducir en su totalidad ya que el límite es de 500,00 € en el ejercicio, de acuerdo con el apartado 2.d del Artículo 19 de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y el Art. 10 del Reglamento del mismo impuesto R.D. 439/2007 de 30 de Marzo.

 

- Importe a deducir por CUOTAS COLEGIALES durante el año completo 2020 (dos semestres): 250,00 €.

- Las personas colegiadas durante el año 2020, podrán deducirse la cuota de inscripción y el/los semestre/s correspondiente/s.

- No es necesario presentar ningún documento acreditativo, simplemente se consignará el importe en la casilla que corresponda.

 

En el caso de necesitar y/o desear aportar documento justificativo se puede presentar recibo bancario de haber efectuado el correspondiente abono, y si el/la colegiado/a lo desea, puede solicitar al Colegio CERTIFICADO de COLEGIACIÓN ALTA PAGO CUOTAS AÑO ANTERIOR (HACIENDA-RENTA): 

para solicitar dicho certificado a través del portal web, se debe tener usuario y contraseña en este nuevo portal web. El colegiado/a que aún no haya solicitado dicho usuario y contraseña puede hacerlo a través de este formulario web.

 

Más información en la sección Colegiados/Renta-Hacienda de nuestra web.