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Aprovechando la campaña de la Declaración de la Renta 2016, a realizar en este año 2017, les recordamos que las cuotas colegiales son deducibles según la Ley 26/2014 de 27 de Noviembre, que modifica en su apartado Once, el apartado 12 del Artº. 19 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias. Aplicable a partir del 1 de enero de 2.015, con un límite de 500,00 €, en el caso de trabajadores/as por cuenta ajena y sin límite en el caso de Autónomos.

 

 

Los/as colegiados/as que presten sus servicios por cuenta ajena se deducen el importe de las cuotas colegiales donde se indican los "gastos deducibles", en concreto en la casilla 013 de la página 3 de la Declaración de este año. Los/as colegiados/as que estén dados de altas en régimen de autónomos se deducen el importe de las cuotas colegiales en la página correspondiente a "Actividades Económicas", en el apartado de "Gastos fiscalmente deducibles" en la casilla 107 (Servicios exteriores).