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Con motivo de la campaña de la Declaración de la Renta 2019, a realizar este año 2020, recordamos que las cuotas colegiales son deducibles, cuando la colegiación sea obligatoria. De acuerdo con el apartado 2.d del Artículo 19 de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y el Artº. 10 del Reglamento del mismo impuesto R.D. 439/2007 de 30 de Marzo, hasta el límite de 500,00 € anuales. Dadas las cuotas actuales, si se han pagado completas se pueden deducir en su totalidad ya que el límite es de 500,00 € en el ejercicio.