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Responsabilidad Civil Profesional

EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA SANITARIO (ESPECIALISTA O GENERALISTA)

 

En relación a la obligatoriedad de tener suscrito seguro de responsabilidad civil en el ámbito de la psicología, indicar que, en efecto, en virtud de lo dispuesto en el art. 46 de Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se hace OBLIGATORIA la suscripción del mismo para los/as psicólogos/as sanitarios y clínicos, indistintamente del ámbito laboral en el que ejerzan su actividad (por cuenta propia o por cuenta ajena).

El art. 1 de dicha Ley de ordenación de las profesiones sanitaria, precisamente regula su ámbito de aplicación, haciendo extensiva la consideración de profesión sanitaria titulada a su ejercicio, bien por cuenta propia, bien por cuenta ajena y tanto si dicha profesión sanitaria se ejerce en el servicio público como en el ámbito de la sanidad privada:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.
Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.”

Así mismo, el art 2 de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, hace extensiva su aplicación a todas las profesiones sanitarias tituladas, por lo que debe entenderse su aplicación para los/as psicólogos/as sanitarios y para los/as psicólogos/as clínicos (ya que éstos últimos pueden ejercer la Psicología en todo el sector sanitario), al considerarse estas profesiones sanitarias tituladas y/o especializadas:

“Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas

1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos ofi-ciales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley.

3. Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.
(…)

 

4. En las normas a que se refiere el apartado 3, se establecerán los procedimientos para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados.”

Por cuanto antecede, resulta obligatoria la suscripción del seguro de responsabilidad civil, cuyo objetivo es cubrir las posibles indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas, causado con ocasión de la prestación de tal asistencia sanitaria privada, independientemente del régimen laboral al que se esté adscrito/a (por cuenta propia o por cuenta ajena).

 

EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA NO SANITARIO

 

En base a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la obligatoriedad de la suscripción del seguro de responsabilidad civil, se prescribe de forma ineludible para los/as psicólogos/as sanitarios (especialista o generalista) indistintamente de la forma en la que ejerza su actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia, regulación extensible tanto al ámbito privado como público.


En el caso de los/as psicólogos/as no sanitarios, no existe una norma que les obligue a contratar un seguro de responsabilidad civil. El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil Profesional, es precisamente hacer frente a los daños personales, materiales y comerciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el/la profesional haya podido causar a sus clientes, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. Estos seguros no sólo son una garantía para los trabajadores/autónomos, sino también para quienes contratan sus servicios.


Por ello, al margen de que para este tipo de psicólogos/as no haya una norma imperativa, lo cierto es que su contratación puede calificarse de altamente recomendable, indistintamente de si se ejerce la profesión por cuenta propia o por cuenta ajena, ya que, de no ser así, el/la profesional respondería con su propio patrimonio para el caso el hipotético caso de que pudiere dictarse una resolución judicial por negligencia profesional.


El artículo 1.902 del Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Es por ello por lo que, al margen de la inexistencia de una norma que prescriba la obligatoriedad de la contratación de un seguro de responsabilidad civil en el caso de los/as psicólogos/as no sanitarios, lo cierto es que su suscripción es altamente recomendable.

 

El CONSEJO GENERAL DE LA PSICOLOGÍA DE ESPAÑA tiene suscrito un convenio con la Aseguradora Markel a través de la correduría Broker´s, que ofrece una oferta ventajosa para los/as colegiados/as en la contratación de seguros de responsabilidad civil.

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