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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anula la exigencia de la obligatoriedad de que sea un/a médico/a forense la única figura profesional que pueda acceder al puesto de dirección o coordinación de la Unidad de Violencia de Género.

 

La Consejería de Justicia e Interior publicó el Decreto 90/2018, que modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo.

 

Los dos Colegios Oficiales de Psicología de Andalucía entendieron que el texto del indicado Decreto era nocivo para la profesión, puesto que discriminaba el desempeño de diversas funciones en los Institutos de Medicina Legal, que reservaba exclusivamente para los/as médicos/as, lo que obviamente suponía una discriminación a otros profesionales pese al carácter multiprofesional propio de los indicados Institutos.

 

Por ese motivo, se interpuso un recurso contra aquel Decreto, y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, da la razón y estima parcialmente nuestro recurso.

 

La sentencia reconoce que el texto del Decreto incurre en lo que la misma considera "defectos de redactado" y señala que aunque su texto se refiere en algún momento solo a Institutos de Medicina Legal, su articulado, precisa que la norma regula los Institutos de medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

Y finalmente, la sentencia estima como discriminatorio, y por ello anula la determinación de que la Coordinación de la Unidad de Valoración Integral hubiese de corresponder exclusivamente a un médico forense, y sostiene que tal decisión supone la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de la administración".

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