El/la perito psicólogo/a, como experto/a del comportamiento humano y a través de la Psicología Forense, trata de acercar los conocimientos de la Psicología al ámbito del Derecho, con el objetivo de ayudar al juez o Tribunal a formar su decisión. Para ello, realizará una exploración, evaluación y diagnóstico en el ámbito que le sea solicitado, y plasmará las conclusiones en un dictamen o informe pericial psicológico que será aportado al proceso judicial a modo de prueba pericial. El/la profesional experto es consultado para valorar por ejemplo el estado mental de la/as personas implicada/s en un proceso judicial (la persona acusada, las secuelas psicológicas que la víctima pueda sufrir, así como otras cuestiones de su ámbito de conocimiento que puedan ayudar a la toma de decisiones en el ámbito judicial).
Desarrollará su labor en base a los siguientes principios éticos (veracidad, fidelidad, independencia, justicia, beneficencia, respeto y responsabilidad) y legales (objetividad, imparcialidad, etc.).
En caso de ser psicólogo/a forense acreditado/a, el/la profesional de la Psicología ha demostrado poseer las competencias necesarias para desarrollar un servicio especializado como es el peritaje judicial; mediante el cumplimiento de unos requisitos de formación (postgrado en el ámbito forense), experiencia profesional (acreditada mediante informes periciales reales); así como la presentación y defensa oral de un informe pericial real ante un Comité Evaluador (sólo en el caso de poseer la Acreditación en Psicología Forense del COP-AO).
Fiscalidad Informes Periciales
La fiscalidad de los informes periciales desde la última modificación del IVA (Real Decreto Ley 20/2012), están sometidos al tipo general del 21 %. De esta forma, cualquier informe que tenga como finalidad la valoración de personas para ser aportadas como prueba en un juicio deben de incluir el 21% del IVA. Así quedan establecidos cuáles son los servicios sanitarios que pasan a tributar al tipo general del 21% y son aquellos que:
• No consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, es decir, que no tengan una finalidad exclusivamente sanitaria. • En particular: La elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal y la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona para compañías de seguros o ser presentados en un procedimiento judicial.
Por extensión, se entiende que los informes psicológicos quedan comprendidos en este apartado.
Siguiendo las directrices marcadas por el Tribunal sobre la Competencia, quedan eliminados los requisitos para pertenecer al listado de peritos judiciales.
No obstante, se desea reseñar la importancia de tener una cualificación y formación adecuadas para ejercer las funciones de perito judicial, entendiendo que quien desee pertenecer a dicho listado lo hace desde la responsabilidad a la que nuestro Código de Ética y Deontología nos obliga en los siguientes artículos:
- Artículo 6:La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. - Artículo 17:La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Para solicitar la incorporación en el listado de peritos judiciales, el/la colegiado/a interesado/a deberá cumplimentar el formulario de incorporación habilitado. Una vez se ejecuten las correspondientes comprobaciones administrativas y técnicas, se notificará la fecha de incorporación, formando estos datos de alta parte del perfil profesional publicado en la web colegial del/de la colegiado/a solicitante.
Así mismo, los/as solicitantes que lo deseen podrán incorporar voluntariamente su reseña académica-profesional relacionada con este ámbito de actuación en el apartado correspondiente de la solicitud, no pudiendo superar dicha reseña los 400 caracteres (incluidos espacios). Los/as colegiados/a que incluyan reseña, deben hacer constar en el formulario que declaran que la información aportada es cierta.
Las áreas de intervención pericial incluidas en el listado de peritos publicada, se enmarcan en penal, civil, social o laboral y menores (áreas consideradas en el ámbito del Derecho).
Para PROMOCIONARTE PROFESIONALMENTE como PERITO JUDICIAL en el portal web del COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, es necesario introduzca y actualice sus DATOS PROFESIONALES Y DE CONTACTO accediendo a su FICHA COLEGIAL, y MANIFESTAR CONSENTIMIENTO para que se hagan visibles y públicos dichos datos en el portal, así cualquier usuario de la web puede localizar sus servicios profesionales a través del espacio BUSCAR UN PSICÓLOGO/A.
Si no activa este consentimiento, ninguno de sus datos profesionales contenidos en su ficha colegial se harán públicos, apareciendo exclusivamente los datos mínimos y obligatorios que exige la normativa vigente. Es decir: Nº Colegiado/a, Titulación y Situación.
Le recordamos que cada vez son más los/as ciudadanos/as y organizaciones que contactan con este Colegio Profesional demandando información profesional de colegiados/as, buscando a profesionales con los que contactar y contratar sus servicios.
Del texto de reseña que aporte el/la solicitante no será admitida aquella información que no se ajuste a lo requerido para este campo de reseña. Si usted ostenta una acreditación profesional del Consejo General de la Psicología de España, esta información aparecerá publicada desde el COP-AO en el apartado ACREDITACIONES PROFESIONALES de su perfil colegial público. Si desea indicar otros aspectos profesionales en su perfil colegial público debe hacerlo en el apartado web habilitado para ese fin (EMERGENCIAS, MEDIACIÓN, COORDINACIÓN PARENTAL, PROFESIONAL SANITARIO, NEUROPSICOLOGÍA CLÍNICA).
Al final del texto de la reseña, el/la solicitante debe indicar la fecha de actualización de la misma. Si el/la solicitante no lo indicara, el Colegio en el proceso de revisión de la reseña le incluirá la fecha que proceda según la solicitud de alta/modificación cursada. La reseña deberá tener la siguiente estructura y subapartados dentro del campo habilitado:
- Formación: Se recomienda indicar título/año/nº horas de aquella formación más representativa, o indicar el nº de horas de formación acumulada y el periodo temporal de su obtención.
- Experiencia: Se recomienda indicar la actuación profesional más representativa realizada señalando el nº de años de experiencia y su periodo temporal, o indicar la experiencia acumulada y el periodo temporal de su ejecución. También puede ser de interés se cite a los colectivos atendidos.
Para buscar un/a psicólogo/a perito judicial, utilice el siguiente buscador, marcando en el FORMULARIO DE BÚSQUEDA, en el apartado PERITO JUDICIAL, la casilla correspondiente. Además, para delimitar la búsqueda, puede marcar alguna/s de las casillas correspondientes a los otros apartados, en función del motivo de la búsqueda y/u otros aspectos de su interés (por ejemplo, filtrando por localidad).
El buscador permite filtrar información de forma avanzada combinando las distintas opciones de búsqueda que posibilita, por ejemplo, escribiendo en el apartado PERSONAL los datos identificativos del/de la profesional que se desee buscar.
Los listados de peritos judiciales provinciales (Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) son remitidos a primeros de año por Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental a la Administración de Justicia para su conocimiento y utilización en los casos que proceda. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 335 al 352, regula el peritaje judicial. En concreto, el artículo 342 prevé que se instará de los Colegios profesionales que remitan una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos judiciales.
IMPORTANTE: Los/as colegiados/as que deseen formar parte del listado anual que se remitirá a la Administración de Justicia deberán remitir su solicitud de incorporación / renovación / modificación / baja antes del 15 de enero. El Colegio una vez valide las solicitudes que se reciban y compruebe el histórico de peritos judiciales, publicará en esta sección web el listado cerrado en la fecha previamente indicada, y remitido a la Administración de Justicia antes del 31 de enero del año en curso.
Las incorporaciones / modificaciones / bajas de peritos judiciales que se produzcan durante el año, siempre se podrán consultar a tiempo real y de forma actualizada en la sección Buscar un/a Psicólogo/a.