- Presentación
- Registro Estatal Profesionales Sanitarios
- Inscripción
- Listado Colegial Profesionales Sanitarios
Presentación
Son profesionales sanitarios todos/as aquellos/as psicólogos/as que dispongan de documentación acreditativa de alguna de las siguientes opciones:
- Título de Especialista en Psicología Clínica (obtenido por alguna de las vías transitorias ya finalizadas, o vía PIR)
- Master en Psicología General Sanitaria.
- Habilitación para el ejercicio de actividades sanitarias (individual, no del centro) aprobada por Delegación de Salud de la Junta de Andalucía (si ha ejercido en centro sanitario con anterioridad al 06/10/2014).
En el Área de Psicología Clínica y de la Salud de nuestra web puede encontrar más información sobre las diferencias entre la Psicología General Sanitaria y la Especialidad en Psicología Clínica
La obligatoriedad de inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios.
De acuerdo con la normativa estatal, la creación del Registro de Profesionales Sanitarios es obligatoria para los Colegios Profesionales. La obligación se fundamenta en la necesidad de conocer y controlar el ejercicio de actividades que, como las sanitarias, tienen un gran impacto en la salud y bienestar de las personas.
El Registro Sanitario es requisito imprescindible para la clasificación de los/as profesionales como profesionales sanitarios/as en cualquier planificación de los recursos humanos en el ámbito sanitario.
Registro Estatal Profesionales Sanitarios
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social estableció en 2012 el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) configurándolo como un instrumento para facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios del Estado y coordinar las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.
El Registro incorpora datos de los/as profesionales sanitarios/as con autorización para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que permiten garantizar a la ciudadanía la adecuación de la titulación de quienes les atienden. El REPS está disponible desde el 23 de diciembre de 2018, siendo el órgano responsable del fichero de datos la Dirección General de Ordenación Profesional de este Ministerio.
Los Colegios profesionales, a través de sus Consejos Generales, son una de las entidades responsables de trasladar al REPS determinados datos de estos/as profesionales.
Normativa reguladora del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
• Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
• Real Decreto 640/2014, de 25 de julio , por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
• Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
• Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Otros registros de interés
- REGCESS. Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
- SICESS. Sistema de Información de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía
- A partir del 26/10/2022 el Ministerio de Sanidad pone a disposición de la ciudadanía los datos del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS).
De interés
- 10/11/2023 PSICÓLOGOS/AS CLÍNICOS/AS Y SANITARIOS/AS ESTÁN OBLIGADOS A COMUNICAR TAL CONDICIÓN A SU COLEGIO PROFESIONAL
- Actualmente, el Ministerio de Sanidad está pendiente de incorporar a los/as psicólogos/as en el REPS, una tarea aún en proceso por parte de dicho Ministerio.
Desde el Colegio Oficial Psicología de Andalucía Occidental se mantiene contacto permanente con el Consejo General de la Psicología de España en relación a la petición que éste tiene elevada al Ministerio competente para que los datos de los psicólogos/as colegiados/as importados en su gestor (RESP) sean públicos y visibles para los/as ciudadanos/as en cumplimiento de la normativa vigente. Se informa que con carácter mensual el Colegio reporta al Consejo COPS la relación actualizada para su volcado por parte de éste al RESP.
Inscripción
El/la colegiado/a que cumpla la condición de profesional sanitario generalista y/o especialista, debe hacer constar esta condición en su ficha o perfil colegial. Para ello se debe aportar al Colegio la documentación acreditativa en formato digital a través de su perfil colegial. Una vez se ejecuten las correspondientes comprobaciones administrativas, estos datos deberán formar parte del perfil profesional publicado en la web colegial de/de la colegiado/a, al considerarse datos públicos de interés para los/as usuarios/as como profesión sanitaria regulada normativamente.
Para PROMOCIONARTE PROFESIONALMENTE como PROFESIONAL SANITARIO en el portal web del COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, es necesario introduzca y actualice sus DATOS PROFESIONALES Y DE CONTACTO accediendo a su FICHA COLEGIAL, y MANIFESTAR CONSENTIMIENTO para que se hagan visibles y públicos dichos datos en el portal, así cualquier usuario de la web puede localizar sus servicios profesionales a través del espacio BUSCAR UN PSICÓLOGO/A.
Si no activa este consentimiento, ninguno de sus datos profesionales contenidos en su ficha colegial se harán públicos, apareciendo exclusivamente los datos mínimos y obligatorios que exige la normativa vigente. Es decir: Nº Colegiado/a, Titulación y Situación.
Le recordamos que cada vez son más los/as ciudadanos/as y organizaciones que contactan con este Colegio Profesional demandando información profesional de colegiados/as, buscando a profesionales con los que contactar y contratar sus servicios.
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Importante: Para una correcta cumplimentación del formulario, en el caso de que aporte título universitario, es necesario la verificación del mismo. Para ello, consulte el siguiente epígrafe: Verificación de Título Universitario.
La documentación que se debe aportar según cada caso, es la que se cita a continuación:
• Psicólogo/a especialista en Psicología Clínica: Título expedido por el Ministerio de Educación.
• Psicólogo/a General Sanitario:
- (Máster en Psicología General Sanitaria): Título expedido por el Ministerio de Educación.
- Psicólogo/a habilitado/autorizado para el ejercicio de actividades sanitarias (según la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social): Resolución de la Consejería de Salud para la autorización de su centro sanitario en el que conste su nombre y apellidos o Certificado emitido por la Delegación de Salud correspondiente. En caso de disponer del certificado expedido por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía que acredita la condición de Psicólogo/a Habilitado/Autorizado para el ejercicio de actividades sanitarias, debe estar referido al profesional, no al centro, salvo que el/la profesional sea el/la titular del centro habilitado como psicología sanitaria.
- Ciudadanos/as europeos. Resolución Ministerio Sanidad para poder acceder y ejercer en España la profesión sanitaria regulada de Psicólogo General Sanitario. Este documento justifica que el Ministerio de Sanidad (no el Ministerio de Educación) reconoce como autoridad pública competente la cualificación profesional para ejercer como Psicólogo/a General Sanitario en España.
DE INTERÉS:
Además de los Colegios Profesionales, otros actores quedan obligados a reportar datos al REPS.
El Colegio únicamente remitirá al Consejo General de la Psicología de España los datos de los colegiados/as de forma individual. Será el/la titular de cada centro quien deba comunicar directamente al REPS la relación de profesionales sanitarios que estén ejerciendo labores sanitarias en su centro. El Registro considera a los autónomos/as también como centros, luego cada colegiado/a autónomo/a también deberá enviar por su cuenta los datos al REPS.
“Los profesionales con ejercicio autónomo y titulares de un centro sanitario con código REGCESS se consideran como entidades, por lo que deberán remitir directamente sus datos al REPS” (Fuente: Página web del REPS).
Los centros sanitarios en los que trabajen psicólogos/as sanitarios/as, también están obligados a remitir los datos de los profesionales al REPS.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social establece, en su normativa sobre el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, que las entidades empleadoras deberán comunicar los datos de aquellos/as profesionales empleados/as directamente por ellas y de aquellos/as con los que mantengan una relación mercantil. En consecuencia, aquellos/as colegiados/as que sean titulares de Centros Sanitarios, también están obligados a completar este trámite extensivo a los centros sanitarios.
Para ello, deberán solicitar su registro como responsable del centro sanitario, y remitir los datos al REPS de su entidad.
Listado Colegial Profesionales Sanitarios
Para buscar un/a psicólogo/a sanitario/a o comprobar si un profesional de la Psicología cumple alguna/s de las condiciones para ejercer en el ámbito sanitario, utilice el siguiente buscador, marcando en el FORMULARIO DE BÚSQUEDA el apartado PSICOLOGÍA SANITARIA. Además, para delimitar la búsqueda, puede marcar alguna/s de las casillas correspondientes a los otros apartados, en función del motivo de la búsqueda y/u otros aspectos de su interés (por ejemplo, filtrando por localidad).
El buscador permite filtrar información de forma avanzada combinando las distintas opciones de búsqueda que posibilita, por ejemplo, escribiendo en el apartado PERSONAL los datos identificativos del/de la profesional que se desee buscar.