Presentación
En los Estatutos colegiales y en concreto en su Disposición Transitoria Segunda se regula la composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, cuya necesidad viene impuesta por los dictados de la Ley nº10/2003, de 6 noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía, en tanto no está constituido por el momento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicólogos, órgano natural que debería asumir entre las competencias que tiene asignadas legalmente, el conocimiento y resolución de los recursos que se formulen contra los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno colegial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. COMISIÓN RECURSOS
En tanto se constituye el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicólogos, las competencias atribuidas a éste en los presentes Estatutos serán asumidas por la Comisión de Recursos que, sin perjuicio de lo dispuesto en su Reglamento de Funcionamiento, se someterá al siguiente régimen:
La Comisión de Recursos no está sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos rectores del Colegio, rigiéndose sus actuaciones por los principios de independencia, legalidad y sometimiento a la Ley y a los Estatutos, debiendo respetar en sus actuaciones las garantías y plazos que la Ley reconoce a los colegiados, colegiadas, miembros asociados e interesados en todo procedimiento administrativo.
Estará integrada por cinco miembros, propuestos por la Junta de Gobierno procurando respetar la identidad territorial del Colegio, y elegidos por la Junta General. Para pertenecer a ella deberán las personas interesadas tener la condición de miembro asociado o una antigüedad de colegiación de al menos cinco años al día de su elección y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos colegiales, así como no estar incursas en procedimiento sancionador o disciplinario alguno.
La elección lo será por el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos.
La Comisión, en su primera reunión, elegirá por mayoría de entre sus personas miembros un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria. Corresponde al Presidente o Presidenta convocar y presidir sus reuniones, así como firmar cuantos documentos correspondan a la Comisión. Corresponde al Secretario o Secretaria levantar acta de sus reuniones, que firmará junto al Presidente o Presidenta, y firmar cuantos actos de trámite se produzcan en los procedimientos de que conozca la Comisión.
Para la validez de sus acuerdos, deben encontrase presentes al menos tres de sus miembros. En caso de empate, resolverá el Presidente o Presidenta con su voto de calidad, que está obligado a asistir a todas sus reuniones.
La Comisión de Recursos se encontrará asistida en todas sus reuniones por la persona Asesora Jurídica del Colegio, que tendrá voz, pero no voto.
En el caso de vacante o imposibilidad de algunos de sus personas miembros, la Junta de Gobierno nombrará una persona sustituta. Esta persona sustituta o quien deba ocupar la vacante, será refrendada o elegida en la siguiente Junta General que se celebre.