El Colegio Oficial de Psicologia de Andalucía Occidental está comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante.
A continuación y en la ventanilla única del Colegio Oficial de Psicologia de Andalucía Occidental se encuentra disponible toda la información que debe publicarse de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es aplicable, respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1. e). No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho Administrativo, dado que el Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.
Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes: la colegiación o su denegación; los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales o su denegación; la ordenación de la actividad profesional; el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; el visado de trabajos profesionales o su denegación; las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación, la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas; así como cualquier otra que por ser ejercicio de función pública se someta al Derecho Administrativo.
A continuación se recopila la información y documentación y se da acceso a la misma:
Información Institucional
Funciones del Colegio
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá, dentro de su ámbito, las siguientes funciones:
a) Facilitar a sus colegiados y colegiadas el ejercicio de la profesión, buscando mayores niveles de empleabilidad entre los mismos, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario, así como expedir las acreditaciones y certificaciones que en su caso procedan.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que su desempeño se ajuste a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
d) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de Grupos de Trabajo, Áreas Profesionales y Comisiones, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional. A estos efectos podrá establecer colaboraciones con otros Colegios o Entidades.
e) Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas.
f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre ellos, e incluso si éstos lo solicitaran libremente, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje institucional y conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre personas colegiadas, entre éstas y la ciudadanía o las sociedades profesionales, sobre discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.
h) Visar los trabajos profesionales en los casos que autoricen las leyes, así como editar y distribuir los impresos de los Certificados Psicológicos Oficiales, cuando así esté establecido. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. Todo ello en los términos del art. 13 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales.
i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
j) Colaborar con las Administraciones públicas que correspondan informando los proyectos normativos y disposiciones que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración Autonómica o Estatal, y colaborar con ellas o con cualquier otra Entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
k) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias o sea expresamente requerido, en los Consejos y Organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas Estatales, Autonómicas o Locales en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los Centros Docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de Títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos y psicólogas.
l) Facilitar a los Tribunales y administraciones en general, la relación de colegiados y colegiadas que pueden ser requeridos como personas peritas o expertas, o designarlos por sí mismo cuando proceda.
ll) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y colegiadas las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales, Reglamentos de Régimen Interno y Código Deontológico, así como las demás normas y decisiones adoptadas por los órganos Colegiales en materia de su competencia y todo ello tanto cuando se ejerza la profesión de forma personal como a través de sociedades profesionales.
n) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
ñ) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
o) Solicitar subvenciones, empleando sus fondos para la realización de las actividades objeto de las subvenciones.
p) Adoptar las medidas colegiales que correspondan para que cumplan con su deber de aseguramiento en el ejercicio de la profesión los colegiados y colegiadas que vengan obligados a concertar esos seguros, promoviendo medidas a tal fin, así como también para la suscripción de seguros colectivos.
q) Crear y llevar un registro de colegiados y colegiadas de las Sociedades Profesionales en las que vengan interesados o participen, en los términos y con las menciones exigidas legalmente y en todo caso, con sujeción a las normas sobre protección de datos.
r) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y sobre las sanciones firmes que les hubieran sido impuestas en los términos regulados en las leyes y especialmente, las peticiones de la autoridad en los términos previstos en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre.
s) Disponer de un servicio de atención a consumidores/as y usuarios/as, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones se presenten bien por las personas que contraten los servicios de sus colegiados y colegiadas, bien por las organizaciones de consumidores/as y usuarios/as en representación de sus intereses. Este servicio deberá permitir que las quejas y reclamaciones se presenten por vía telemática.
t) Disponer de una página web y de un sistema de ventanilla única en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, para la realización de trámites y obtención de información tanto para los colegiados y colegiadas como para las personas consumidoras y usuarias de sus servicios profesionales.
u) Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de personas o entidades mediadoras y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean las normas reguladoras.
v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados y colegiadas.
Asumirá también cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, les sean encomendadas por las Administraciones o deriven del cumplimiento de convenios con ellas suscritos y las demás que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas o de la profesión de la Psicología.
Información Económica
- Informe Auditoría – Cierre Económico – Memoria Económica 2023
- Subvenciones, Contratos o Encomiendas de Gestión
Acuerdos de la Junta de Gobierno sobre autorizaciones para el desarrollo de encargos profesionales puntuales y motivados asumidos por cargos de la estructura colegial
Artículo 57. INCOMPATIBILIDADES.
1.- No podrá asumir un mismo colegiado o colegiada, siendo por tanto incompatibles, las siguientes situaciones:
a) Compatibilizar cualquier cargo de la Junta de Gobierno definidos en el artículo 25 de estos Estatutos, con los de Comisión Permanente de Juntas Rectoras de Delegación, o de coordinación provincial o colegial de las Áreas Profesionales. No obstante, los Vocales Territoriales Primero y Segundo de la Junta de Gobierno ejercerán respectivamente la Presidencia y la Secretaría de las Juntas Rectoras de la Delegación para la que hayan sido elegidos.
b) Compatibilizar los cargos de Juntas Rectoras de Delegación, con los de coordinación provincial o colegial de las Áreas Profesionales. No obstante, quedan excluidos de esta incompatibilidad quienes ejerzan únicamente Vocalías en las Juntas Rectoras de Delegación.
2.- Los miembros de la Comisión Permanente del Colegio, los de las Comisiones Permanentes de las Delegaciones Territoriales y quien ejerzan las Presidencias de las Comisiones de Ética y Deontología y de Recursos, no podrán realizar en el Colegio o en sus entidades afines actividad profesional remunerada de forma continuada. La Junta de Gobierno podrá autorizarlo en casos debidamente justificados, tanto para iniciar la actividad como si desarrollándose ésta, se situara la persona interesada en uno de los supuestos de incompatibilidad. Esta autorización habrá de ser por el tiempo estrictamente necesario mediante resolución fundada, que se publicará para conocimiento de los colegiados y colegiadas.
3.- En ningún caso una persona miembro de la Comisión de Ética y Deontología Profesional o de la Comisión de Recursos en tanto subsista, podrá asumir además cualquier otro cargo en Junta de Gobierno, Junta Rectora de Delegación o coordinación de Áreas Profesionales.
2027-2023
Nombre y apellidos: |
DANIEL LÓPEZ VEGA |
Cargo: |
Vocal de la Junta Rectora de la Delegación de Cádiz del COP-AO, miembro de la Comisión Permanente de dicha Delegación |
Encargo profesional: |
Docencia:“¿Qué tienen que saber los/as psicólogos/as sobre el suicidio? El Antes, el Durante y el Después” (1,75 h) |
Fecha de realización: |
8 y 9 de noviembre de 2024 |
Junta de Gobierno que lo aprueba: |
23/07/2024 |
Motivación: |
Actividad puntual de duración reducida, grado de conocimiento del docente en la materia, e iniciativa propuesta desde el Grupo de Trabajo de Psicología y Conductas Suicidas de la Delegación de Cádiz. |
Nombre y apellidos: |
ABEL MOLINA GALLARDO |
Cargo: |
Vicepresidente de la Junta Rectora de la Delegación de Cádiz del COP-AO, miembro de la Comisión Permanente de dicha Delegación |
Encargo profesional: |
Docencia:“¿Qué tienen que saber los/as psicólogos/as sobre el suicidio? El Antes, el Durante y el Después” (1:00 h) |
Fecha de realización: |
8 y 9 de noviembre de 2024 |
Junta de Gobierno que lo aprueba: |
23/07/2024 |
Motivación: |
Actividad puntual de duración reducida, grado de conocimiento del docente en la materia, e iniciativa propuesta desde el Grupo de Trabajo de Psicología y Conductas Suicidas de la Delegación de Cádiz. |
Nombre y apellidos: |
DANIEL LÓPEZ VEGA |
Cargo: |
Vocal de la Junta Rectora de la Delegación de Cádiz del COP-AO, miembro de la Comisión Permanente de dicha Delegación |
Encargo profesional: |
Docencia:“Taller práctico sobre prevención e intervención del suicidio y autolesiones de suicidio en edades tempranas” (8:00 h) |
Fecha de realización: |
5, 12 y 19 de marzo de 2024 |
Junta de Gobierno que lo aprueba: |
13/02/2024 |
Motivación: |
Actividad puntual de duración reducida, grado de conocimiento del docente en la materia, e iniciativa propuesta desde el Área de Psicología Educativa. |
Nombre y apellidos: |
ROCÍO PARRADO PARRADO |
Cargo: |
Presidenta de la Delegación de Córdoba del COP-AO |
Encargo profesional: |
Ponente en XII Convención Profesional “Ejercicio Privado en Psicología” |
Fecha de realización: |
06/05/2023 |
Junta de Gobierno que lo aprueba: |
13/05/2023 |
Motivación: |
Actividad puntual de duración reducida, grado de conocimiento del docente en la materia, e iniciativa propuesta desde la Coordinadora de Áreas Profesionales. |
Nombre y apellidos: |
DANIEL LÓPEZ VEGA |
Cargo: |
Vocal de la Junta Rectora de la Delegación de Cádiz del COP-AO, miembro de la Comisión Permanente de dicha Delegación |
Encargo profesional: |
Docencia: “La prevención y posvención de las autolesiones y las conductas suicidas en la infancia y adolescencia” (1:30 h) |
Fecha de realización: |
20/04/2023 |
Junta de Gobierno que lo aprueba: |
15/04/2023 |
Motivación: |
Actividad puntual de duración reducida, grado de conocimiento del docente en la materia, e iniciativa propuesta desde el Área de Psicología Educativa. |
Nombre y apellidos: |
MÓNICA ROSU STANCIU |
Cargo: |
Vocal de la Junta Rectora de la Delegación de Huelva del COP-AO, miembro de la Comisión Permanente de dicha Delegación |
Encargo profesional: |
Intervención psicológica: “GIPED. Incendio piso estudiantes en Huelva”. |
Fecha de realización: |
06/02/2023 y 07/02/2023 |
Junta de Gobierno que lo aprueba: |
18/03/2023 |
Motivación: |
Inexistencia de Miembro del GIPED en Huelva |
Nombre y apellidos: |
PATRICIA VAZ GARCÍA |
Cargo: |
Tesorera de la Junta Rectora de la Delegación de Huelva del COP-AO, miembro de la Comisión Permanente de dicha Delegación |
Encargo profesional: |
Intervención psicológica: “GIPED. Incendio piso estudiantes en Huelva”. |
Fecha de realización: |
31/01/2023, 06/02/2023 y 07/02/2023 |
Junta de Gobierno que lo aprueba: |
18/03/2023 |
Motivación: |
Inexistencia de Miembro del GIPED en Huelva |
Acuerdos de la Junta del Patronato sobre autorizaciones (autocontratación) para el desarrollo de encargos profesionales puntuales y motivados asumidos por patronos/as
2027-2023
Nombre y apellidos: |
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Cargo: |
Presidenta de la Delegación de Sevilla del COP-AO, y Vocal del Patronato de FUNCOP |
Encargo profesional: |
Asistencia a las reuniones de la Comisión provincial de asesoramiento y coordinación de Sevilla “Protocolo de actuación en los centros educativos andaluces para la prevención del riesgo ante conductas suicidas o autolesiones del alumnado” para asesoramiento profesional y técnico. |
Fecha de realización: |
Se inicia el 21/12/2023 (reuniones previsiblemente mensuales). |
Junta del Patronato que lo aprueba: |
24/09/2023 Ratificado 23/04/2024 Nuevamente ratificado 28/06/2024. |
Declaración remitida al Protectorado de Fundaciones: |
Acuerdo Voluntades 18/09/2024 Declaración Responsable 02/10/2024 Finalización 27/06/2025 |
Motivación: |
Actividad puntual como experta asesora a cargo de FUNCOP (Contrato menor de 23/04/2024 con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la creación y diseño del “Curso autocuidado del personal docente”). |