Presentación
La Comisión de Ética y Deontología es un grupo de funcionamiento activo que vela tanto por el cumplimiento del Código Deontológico como por la promoción de un funcionamiento profesional ético entre los/as colegiados/as.
Sus cometidos son:
- Asesoramiento a la Junta de Gobierno, Juntas Rectoras de Delegación y Áreas Profesionales en las materias relacionadas con el ejercicio ético de la profesión y elaboración de informes a petición de los mismos.
- Asesoramiento a los colegiados y colegiadas en las dudas que puedan tener relacionadas con esta materia.
- Realización de cursos de iniciación gratuitos para los nuevos colegiados y colegiadas.
- Desarrollo de programas de formación continuada en el COP-AO.
- Seminarios de profundización en coordinación con las Áreas Profesionales para la incorporación responsable de las nuevas prácticas y de los nuevos desarrollos normativos.
- Estudio del código deontológico.
- Promoción de buenas prácticas profesionales.
- Cuidado por los contenidos de la publicidad y de las ofertas profesionales.
- Estudio e instrucción de los casos denunciados ante el COP-AO por supuesto comportamiento contrario al Código Deontológico.
La Comisión de Ética y Deontología está acogida a un compromiso de confidencialidad lo que ofrece absoluta garantía para el colegiado y colegiada.
Composición
(Aprobada en Junta de General del COP-AO el día 24 de junio de 2023).
La Comisión de Ética y Deontología está compuesta por:
Presidente: AN00825. Jerónimo Acosta Quintero
Secretaria: AN05397. M.ª Luisa Avargues Navarro
Vocal: AN02369. Rosario Vaca Ferrer
Vocal: AN01626. M.ª Teresa Díez-Canseco García
Vocal: AN02236. Rafael Andújar Barroso
Vocal: AN01883. José Francisco Lozano Oyola
Vocal: AN06080. Joaquín Pastor Morales
Vocal: AN01496. M.ª Ángeles Pérez San Gregorio
Vocal: AN03898. Inmaculada Torres Pérez
Vocal: AN00198. Carmen del Río Sánchez
Representante de la Junta de Gobierno en la Comisión de Ética y Deontología:
AN05365 M.ª Jesús Orihuela Canto.
En apoyo a la Comisión y como Asesoría Jurídica: Felipe Zamorano Flores.
Normas Disciplinarias
NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE PROCEDIMIENTO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
(extracto de los Estatutos del Colegio aprobados en Junta General de 21 de septiembre de 2018,
publicados en BOJA nº 232 de 30 de noviembre de 2018).
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO
Artículo 76º. - Aceptación de la disciplina colegial.
Artículo 77º. - Clasificación de las infracciones.
Artículo 78º. - Sanciones.
Artículo 79º. - Prescripción.
Artículo 80º. - Imposición de sanciones y competencias.
Artículo 81º. - Procedimiento disciplinario.
Artículo 82º. - Continuación del procedimiento.
Artículo 83º. - Resolución del expediente.
Descargue las Normas Disciplinarias y de Procedimiento del COP-AO
Denuncias
El/la usuario/a que desee interponer denuncia deontológica por el ejercicio profesional de un/a colegiado/a, podrá presentarla ante la Comisión de Ética y Deontología del COP de Andalucía Occidental a través del siguiente formulario online.
En el formulario debe adjuntar el escrito de su Denuncia y la documentación que considere necesaria. Es imprescindible que el escrito de denuncia esté en formato PDF y firmado con certificado digital expedido por alguna de las entidades certificadoras de confianza (por ej. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, FNMT).
El COP Andalucía Occidental tiene competencias para poder actuar en materia deontológica en los casos de sus colegiados y colegiadas y de aquellos/as profesionales de la Psicología que, estando inscritos/as en otros Colegios, realizan su actividad profesional en el ámbito territorial de Andalucía Occidental.
Antes de interponer denuncia, en el siguiente enlace puede consultar si el/la profesional está colegiado/a en el COP Andalucía Occidental: Consulta alta colegial.
Psicólogo/a sanitario/a sancionado/a
En caso de sanción deontológica firme a un/a psicólogo/a sanitario/a colegiado/a, el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental queda obligado a comunicar información concreta de la sanción al REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS (RESP) a través del Consejo General de la Psicología de España. Dicha obligación queda regulada por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). El RESP debe comunicar las sanciones deontológicas firmes al resto de Estados Miembros, informando simultáneamente al profesional de esta comunicación al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Esta petición el REPS lo hace al amparo del artículo 5 y Anexos I y II del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Los datos a comunicar a IMI, así como a incorporar al REPS son los siguientes:
- Identidad del profesional: NIF/NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y sexo.
- Tipo Sanción (inhabilitación/suspensión o restricción ejercicio público/privado).
- Profesión.
- Entidad Sancionadora.
- Fecha Inicio Sanción.
- Fecha Fin Sanción.
- Copia de la resolución sancionadora anonimizada.
- Datos de contacto del profesional sancionado/inhabilitado (preferiblemente correo electrónico).