Preguntas y Respuestas Frecuentes - FAQ
¿Qué ocurre si una persona compromisaria designada para un plazo determinado, pierde la condición de colegiado durante su nombramiento?
Como está establecido que solo pueden ser compromisarios/as las personas colegiadas que se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales, esa persona perdería la condición de compromisaria desde ese momento.
Si se ha nombrado sustituto/a, ¿ha de asistir a la Junta General del Colegio en caso de inasistencia justificada del compromisario/a titular?
Precisamente esa es la razón de la posibilidad de designación de sustitutos/as, pero para hacer efectiva esta opción, se recomienda que tanto los designados/as como los sustitutos/as mantengan una comunicación fluida sobre las posibilidades de asistir tanto a las Juntas Generales de la Delegación como a las del Colegio.
Si surge un inconveniente justificado que no se ha podido prever, ¿puede admitirse la asistencia de un sustituto/a que no asistiera a la Junta General de la Delegación en la que se adoptaron los acuerdos?
No existe norma colegial que lo impida, pero la Junta Rectora de la Delegación deberá informar convenientemente a la persona sustituta de las deliberaciones y de los acuerdos alcanzados en la Junta General de la Delegación.
¿Puede una persona compromisaria votar en sentido contrario o distinto a la voluntad emanada de la Junta General de su delegación en relación con el mismo asunto?
No, las personas compromisarias han de trasladar el sentido del voto de su Junta General. No obstante y dado que la Junta General de Delegación es soberana en la toma de decisiones, nada impediría que se acordara que un determinado número de personas compromisarias votara en un sentido y otro número en sentido distinto por ejemplo, para reflejar el sentir de la Junta General de la Delegación, pero en este caso se estaría cumpliendo con el acuerdo de la Junta General de Delegación, que es la principal obligación de las personas compromisarias.
¿Qué medidas pueden adoptarse frente a una persona compromisaria que incumple su encargo, por ejemplo no asistiendo repetida e injustificadamente a las Juntas Generales o bien alterando el encargo de su voto?
Una vez aceptado el encargo con la designación, debe cumplirse diligentemente, pudiendo incurrir la persona en responsabilidad disciplinaria colegial y ser sancionado con suspensión del mandato.
¿Debe la persona compromisaria durante el tiempo de su nombramiento asistir a las Juntas Generales de su Delegación?
Precisamente esa es su obligación principal, para conocer no solo el sentido del voto de su Delegación, sino también las deliberaciones y opiniones que se han vertido en el necesario debate de cada punto tratado. El deseo de ser designado compromisario/a debe acompañarse de un compromiso de ejercer el encargo de forma diligente.
Puede ser designada compromisaria una persona no asistente a la Junta General de su Delegación.
NO, el artículo 12 letra g RMD exige que sean designadas personas colegiadas “asistentes”, es decir, bien presente o bien debidamente representada. La voluntad de asumir el encargo de compromisario/a si se hace en la misma Junta General de Delegación, la persona ha de estar bien presente o bien asistir por representación.
Si una Junta Rectora de Delegación cumple su mandato y se encuentra “en funciones” hasta la celebración de elecciones, ¿los compromisarios/as han de cesar en su encargo?
Si bien no está previsto en las normas colegiales, atendiendo a la razón por la que una Junta Rectora continúa en su actividad “en funciones”, puede entenderse que también las personas compromisarias continuarían en su encargo hasta la designación de otras.