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Los dos Colegios Oficiales de Psicología de Andalucía  manifiestan al Consejo General del Trabajo Social (CGTS) su sorpresa y malestar ante la legitimación que hace esta última institución supracolegial en su portal web de la competencia psicoterapéutica de los/as profesionales que representa a pesar de que se trata de una capacidad estrictamente sanitaria, de acuerdo con la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y con los criterios de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapia (FEAP)

 

psico fb

 

La publicación del documento “El trabajo social clínico y la psicoterapia” por el Consejo General del Trabajo Social donde legitima la práctica de la psicoterapia por parte de estos/as profesionales, ha provocado que el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental y el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental se dirijan por escrito a la presidenta de dicha Institución supracolegial para transmitirle que las afirmaciones de su publicación pueden inducir a sus colegiados/as a pretender prepararse para una actividad que luego no podrían ejercer en el marco de la legalidad ya que ninguna formación en Trabajo Social clínico habilita en competencias psicoterapéuticas.

 

La psicoterapia es una actividad sanitaria tal como establece la normativa y así lo enfatizan los dos Colegios Oficiales de Psicología de Andalucía en su escrito al CGTS donde detalla que “el uso de determinados procedimientos validados desde la investigación y la práctica psicoterapéutica y de las técnicas propias de la psicoterapia que pueden hacer los/as trabajadores/as sociales para optimizar su desempeño profesional no puede ni debe confundirse con la capacitación para el ejercicio de la psicoterapia como actividad sanitaria”.

 

El Real Decreto 1030/2066 de 15 de septiembre contempla las psicoterapias individuales, de grupo o familiares en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que dichas prestaciones deberán realizarse por los/as profesionales sanitarios/as titulados/as, regulados por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias.

 

 

En la misma línea de argumentación y refrendo normativo, los dos Colegios Oficiales de Psicología de Andalucía recuerdan también que el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios define actividad sanitaria como el “conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios”.

 

Ambas instituciones colegiales explican a la presidenta del Consejo General del Trabajo Social que el documento que han publicado en su portal web donde la autora recoge sus reflexiones y opiniones personales, sostiene una “calculada ambigüedad en el uso de algunos términos, aportación sesgada de referencias y una pretendida traslación directa de la tradición anglosajona que no nos es propia ni desde el punto de vista normativo ni conceptual”.

 

Psicólogos/as clínicos/as y sanitarios/as

 

Los Colegios Profesionales de Psicología también velamos, al igual que las administraciones públicas, por que psicólogos y psicólogas no realicen actividad sanitaria, ni por tanto tratamientos psicológicos (psicoterapia), si no tienen la consideración de especialista en Psicología clínica o psicólogo/a general sanitario/a.

 

Petición de anulación del Diploma de especialización en Trabajo Social Clínico, título propio de la Universidad Pablo de Olavide

 

En la línea de velar por la salud mental de las personas que reciben psicoterapia y contra el intrusismo profesional en Psicología, desde finales de 2021, el COP Andalucía Occidental también emprendió su protesta ante la Universidad Pablo de Olavide y las Consejerías de Salud y Familias y de Transformación Económica, Industria, conocimiento y Universidades por la implantación del ‘Diploma de especialización en Trabajo Social Clínico’ en dicho centro universitario.

 

En este sentido, mostramos nuestra preocupación respecto a las expectativas que se pretenda generar al alumnado de la citada formación y a que se induzca a error o confusión sobre las competencias adquiridas en la misma, “por cuanto que en España no existe tal especialidad sanitaria” y que la psicoterapia individual o grupal es una competencia en intervención psicológica, que de producirse en el ámbito sanitario, ya sea público o privado, debe realizarse por profesionales de la Psicología habilitados/as para dicho ejercicio en cualquiera de las circunstancias que establece la ley.

 

Prevención del intrusismo profesional en Psicología

 

Todas estas acciones del COP Andalucía Occidental responden a su inquietud y prioridad de combatir y prevenir en materia de intrusismo profesional.

 

Tal como se concluyó en las últimas Jornadas sobre intrusismo profesional de finales del pasado año, uno de los pilares de la lucha contra el intrusismo profesional estriba en la prevención del mismo, siendo didácticos/as y alertando sobre las competencias exclusivas de psicólogos y psicólogas, como es el caso de la psicoterapia individual y grupal.

 

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