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Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en especial con la reforma del artículo 156 del Código Civil, han sido numerosas las consultas por parte de  colegiados/as en relación al procedimiento de acreditación para la expedición del certificado administrativo de la situación de violencia de género de las madres que acuden con los menores a terapia, aludiendo la posibilidad de tratar al menor sin el consentimiento del padre.

 

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El COP Andalucía Occidental ha publicado en la sección web exclusiva para colegiados/as “FAQ DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES”, información sobre las recientes reformas legislativas en materia de violencia de género y sobre la articulación del procedimiento para la expedición de la acreditación administrativa.

 

Este último aspecto, la articulación del procedimiento para la expedición de la acreditación administrativa, reviste de gran importancia, especialmente en lo que a la seguridad jurídica del/a psicólogo/a se refiere, en lo relativo a la actuación en el caso en el que la víctima cuente con un título de carácter judicial, así como las situaciones en las que cabría esta solicitud de la acreditación administrativa. Y por último, la relación de entidades y organismos que lo acreditan a efectos de que el/la psicólogo/a sepa con seguridad que la mujer actualmente acude a un servicio especializado en violencia de género, no siendo por tanto necesario el consentimiento del otro progenitor que ostente la Patria Potestad para tratar al menor.

 

Las modificaciones que incumben de forma relevante al ámbito competencial de profesionales de la Psicología son las siguientes:

 

  • LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA (EN VIGOR DESDE EL 25-06-21).

Relevante en nuestro ámbito competencial la previsión contenida en su artículo 11.3: “Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”. Esta norma de obligado cumplimiento afecta especialmente a los informes psicológicos que puedan emitirse en procesos judiciales y extrajudiciales, o en cualquier modalidad de intervención.

 

  • LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA (EN VIGOR DESDE EL 03-09-21).

De especial relevancia para la profesión es la modificación del art. 156 del Código Civil, en los siguientes términos: “Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos”.

 

  • ACUERDO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE IGUALDAD, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021, RELATIVO A LA ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Este Acuerdo aprueba los procedimientos básicos que permiten poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género, mejorando el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia; mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

 

De todo ello se deriva que, sin perjuicio de otros casos de acreditación judicial, para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad de las víctimas que cuenten con esta acreditación administrativa no se exige el consentimiento del otro progenitor, sino únicamente su conocimiento previo, que puede realizarse mediante cualquier tipo de comunicación en la que conste su recepción por su destinatario.

 

Más información en FAQ Preguntas y Respuestas Frecuentes

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