Los dos Colegios Oficiales de Psicología de Andalucía entienden que la disposición adicional quinta establece, por error, que el SAS puede disponer de profesionales con grado en Psicología que no sean sanitarios/as ni clínicos/as para cubrir carencias de plantilla de estos últimos
El Colegio de Psicología de Andalucía Occidental y el Colegio de Psicología de Andalucía Oriental han solicitado por escrito oficial a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía actuación para subsanar lo que la Institución colegial considera una errata en la redacción del texto de la Ley 1/2023, de 16 de febrero de 2023, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma andaluza.
En concreto, se refieren a la disposición adicional quinta, referida a profesionales de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, donde se establece que “si en la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud no hubiera profesionales sanitarios especialistas en Psicología Clínica, o no existiera personal de plantilla interesado en ocupar las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, de forma temporal hasta tanto hubiera disponibilidad de los mismos, se podrá atender lo dispuesto en el artículo 18.4b) con profesionales con grado en Psicología o equivalente.
Ambos Colegios Profesionales consideran que el texto “con profesionales con grado en Psicología o equivalente” debe ser sustituido por el texto “con profesionales de la Psicología General Sanitaria”.
Los Colegios Oficiales de Psicología de Andalucía están a la espera de respuesta de la Consejería de Salud y Consumo.