Los/as colegiados/as psicólogos/as sanitarios/as de COP-AO que lo precisen pueden descargar su visado de firma de forma telemática en el portal web del Colegio.
Antes de cursar la solicitud de visado de firma, el/la colegiado/a debe aportar al Colegio la documentación acreditativa de su condición como psicólogo/a sanitario/a a través de su perfil colegial en el portal web (Zona privada). Quien aún no haya solicitado el acceso a dicha zona puede hacerlo aquí.
Documentos que acreditan la condición de psicólogo/a sanitario/a:
- Certificado Habilitación para el ejercicio de actividades sanitarias: Certificado de la Delegación de Salud de haber estado inscrito en un centro sanitario antes del 6 de octubre de 2014.
- Título de Máster en Psicología General Sanitaria expedido por la Universidad correspondiente.
- Título de Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación.
Una vez aportada la documentación que acredita su condición de profesional sanitario, se puede solicitar el visado de firma mediante cualquiera de estas dos vías:
- PRESENCIAL – FIRMA MANUSCRITA: Debe dirigirse a la Delegación Territorial del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental a la cual esté adscrito/a (Cádiz, Córdoba, Huelva o Sevilla), identificándose con su nombre y apellidos y/o DNI y/o número de colegiado/a. Una vez recibida la solicitud y comprobado que cumple con los requisitos para ejercer como profesional de la Psicología en un centro de reconocimiento, el COP Andalucía Occidental se pondrá en contacto con el/la solicitante para concertar una cita en las instalaciones de la Delegación correspondiente y proceder al acto de reconocimiento de firma manuscrita.
SOLICITUD DE VISADO - FIRMA MANUSCRITA
- DIGITAL – FIRMA ELECTRÓNICA: Esta modalidad le permite la gestión automática y descarga directa de su certificado de visado de firma en dos pasos, con máxima validez jurídica, ya que comprueba automáticamente su condición sanitaria y su identidad digital, emitiendo certificado con firma electrónica con CSV y registro de salida.
SOLICITUD DE VISADO - FIRMA DIGITAL
Centros de Reconocimiento de Conductores/as
El Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, en su Artículo 10, punto 3-c, menciona que los Titulares de Centros de Reconocimiento deben presentar, entre otros, documento acreditativo del Registro de Firmas de cada uno/a de los/as profesionales que constan en el Centro, visados por el Colegio Profesional correspondiente.
Por tanto, el visado de firma es el acto de visar el Registro de Firmas de los/as profesionales sanitarios/as que lo soliciten, para el cumplimiento de la mencionada normativa.
Más información
Solicitar visado de firmas en COP-AO