Las/os trabajadoras/es obligadas/os a ello son autónomos societarios, trabajadores por Cuenta Propia con Autónomos Colaboradores a su Cargo, Trabajadores Autónomas/os Económicamente Dependientes (TRADE), autónomas/os obligadas/os a estar colegiadas/os, sanitarias/os de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que prestan servicio para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público
El próximo 30 de junio expira el plazo para que los trabajadores autónomos obligados comuniquen a la Seguridad Social los datos relativos a su actividad.
Por ello y con el fin de facilitar la información, a continuación, se detallan quiénes son los autónomos que tienen esta obligación y qué deben comunicar:
1 - Autónomos Societarios (Mercantiles, cooperativistas, los que están al frente de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles):
Deben comunicar: Razón social de las sociedades de las que formen parte; Si se es consejera/o, administrador/a o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de familiares convivientes, de las/os cuales hay que aportar nombre, apellidos y DNI.
2 - Trabajadores por Cuenta Propia con Autónomos Colaboradores a su Cargo:
Deben comunicar: Nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
3 - Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), que trabajan mayoritariamente para un solo cliente:
Deben aportar: CIF de este cliente.
4 - Autónomos obligados a estar colegiados:
Deben notificar: El Colegio (en el campo correspondiente del formulario de la Sede Electrónica de la Seguridad Social se permite indicar "Colegio de Psicólogos". No hace falta por tanto, especificar qué Colegio territorial en concreto).
5 -Sanitarias/os de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que prestan servicio para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público:
Deben notificar: CIF del pagador/a.
Para realizar esta comunicación, es necesario entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social con el certificado digital del autónomo/a y comprobar o modificar los datos, o recurrir al gestor de cada profesional para que lo haga.
Se puede acceder al apartado correspondiente de la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través este enlace.
Ver tutorial Youtube sobre Cómo comunicar el Colegio Profesional a la Seguridad Social