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El aplazamiento afecta a la obligatoriedad de su uso, para personas jurídicas (empresas) al 1 de enero de 2027 y para personas físicas (autónomos propiamente dichos), a partir del 1 de julio de 2027.

 

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 

La decisión implica el aplazamiento de la entrada en vigor de la obligatoriedad del uso del sistema Verifactu de facturación, para personas jurídicas (empresas) al 1 de enero de 2027 y para personas físicas (autónomos propiamente dichos), a partir del 1 de julio de 2027.

 

Interesa recordar que no es lo mismo Veri*factu que factura electrónica. Ésta última es la futura obligación sobre la forma de enviar las facturas a otras empresas y profesionales. Todavía no hay fechas definitivas para este punto, ya que depende de la futura aprobación del reglamento que lo desarrolla.

 

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