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La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, en su reunión del día 22 de junio de 2018, ha aprobado la convocatoria de elecciones generales en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental para la elección de los cargos que han de integrar su Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Generales. Esta convocatoria se hará pública el día 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018. La elección tendrá lugar el MARTES DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2018, rigiéndose el proceso electoral por lo dispuesto en los Estatutos colegiales y conforme a las siguientes disposiciones:

 

1.- ELECTORES y ELECTORAS. (Art. 64) Lo son todas las personas colegiadas en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental al menos veinte y cinco días antes de la celebración de las elecciones y no se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales; es decir las que figuren como tales de pleno derecho el día 9 de noviembre de 2018 y hasta el señalado para las elecciones, 4 de diciembre de 2018.

 

2.- LISTADO DE ELECTORES y ELECTORAS. Se publicará el día 12 de noviembre de 2018 y estará expuesto en las sedes de las Delegaciones y en la sede del COPAO hasta el día 19 de noviembre de 2018.

 

3.- RECLAMACIONES CONTRA EL LISTADO DE ELECTORES y ELECTORAS. Podrán presentarse reclamaciones ante la Junta de Gobierno por cualquier persona colegiada durante los tres días siguientes a la finalización del plazo de exposición, es decir, durante los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2018. Estas reclamaciones serán resueltas por la Junta de Gobierno el día 28 de noviembre de 2018.

 

4.- ELEGIBLES. (Art. 64) Podrán participar como personas elegibles a los distintos cargos de la Junta de Gobierno, ya sea en candidaturas completas para todo el Colegio o en las parciales de cada Delegación, las personas colegiadas de pleno derecho en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental y no se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales en la fecha de la convocatoria de estas elecciones, día 4 de septiembre de 2018.

 

5.- CANDIDATURAS. Conforme al sistema electoral previsto en los Estatutos (art. 66), podrán presentarse bien candidaturas completas para todos los cargos elegibles, que habrán de ser nominativas e identificarse en ellas las personas que opten a los cargos de Decano o Decana, Secretario o Secretaria, Vicedecano o Vicedecana, Vicesecretario o Vicesecretaria, Tesorero o Tesorera y los que se presenten por cada una de las cuatro Delegaciones como Vocales Territoriales Primero y Segundo, o bien candidaturas parciales en cada Delegación Territorial, sólo para la elección de sus Vocales representantes Primero y Segundo, que habrán de estar igualmente identificados.

 

Con la presentación de cualquier candidatura deberá acompañarse el programa o actuaciones que pretenda llevar a cabo en el mandato y en las candidaturas parciales a Vocales Territoriales de cada Delegación, además deberá indicarse las personas con las que constituirán, de resultar elegida, la Junta Rectora de Delegación, esto es, las personas que habrán de integrar los cargos de Tesorero o Tesorera, de las Vicepresidencias y las Vocalías previstas (mínimo dos vocalías).

 

Las candidaturas habrán de presentarse desde el día 5 de septiembre de 2018 y hasta las 20 horas del día 5 de noviembre de 2018, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno. Las candidaturas completas a Junta de Gobierno habrán de estar avaladas por la firma de al menos cincuenta (50) personas colegiadas del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental y las candidaturas parciales de Delegación Territorial, al menos por la firma de veinte (20) personas colegiadas adscritas a la Delegación de que se trate. Los avales habrán de justificarse documentalmente con la presentación de cada candidatura, mediante firma original de la persona que avale, firma emitida mediante certificado digital o DNI electrónico o en cualquier otra forma admitida legalmente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No podrán prestar avales quienes se presenten en cualquiera candidatura.

 

La duración de estos cargos será de cuatro años (art. 65).

 

6.- PROCLAMACIÓN de CANDIDATURAS y RECURSOS. (Art. 66) La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas el día 8 de noviembre de 2018, mediante comunicación a todas las personas colegiadas o publicación en los medios propios del Colegio e indicando en la proclamación, en su caso, las distintas candidaturas a Vocales Territoriales Primero y Segundo de las Delegaciones donde concurran.

 

En el caso de que no haya más que una candidatura, y ésta sea completa, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día 4 de diciembre de 2018.

 

Contra la admisión de candidaturas podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier persona colegiada en el plazo de tres días hábiles, es decir, los días 9, 12 y 13 de noviembre de 2018, reclamaciones que serán resueltas por la Junta de Gobierno en el plazo de otros tres días hábiles (el 16 de noviembre de 2018).

 

7.- CAMPAÑA ELECTORAL. (Art. 66) La Junta de Gobierno se encargará de remitir a los colegiados y colegiadas electores/as, un envío de propaganda electoral si lo solicitaran las candidaturas proclamadas, a fin de divulgar en condiciones de igualdad la composición de las candidaturas y de sus programas y actuaciones. La petición a la Junta de Gobierno habrá de atenerse a los siguientes requisitos:

 

  • Que sean presentados en un díptico, formato DIN A-4, por ambas caras en blanco y negro.
  • La propaganda deberá recibirse en la Secretaría del Colegio antes de las 20 horas del día 9 de noviembre de 2018 para acogerse a este envío gratuito.

 

Por otra parte, la Junta de Gobierno y las Juntas Rectoras de las Delegaciones se comprometen a facilitar la campaña electoral cediendo locales para reuniones, etc., en la medida de sus posibilidades y previa petición de las candidaturas.

 

8.- MESAS ELECTORALES e INTERVENTORES. (Art. 67) El día 29 de noviembre de 2018 se constituirá una Mesa Electoral en cada una de las Sedes de las Delegaciones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias territoriales lo aconsejen. Las Mesas Electorales estarán compuestas por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos personas Vocales, que se elegirán por sorteo público entre las personas colegiadas adscritas a cada Delegación que no formen parte de las candidaturas o no sean señaladas para constituir las futuras Juntas Rectoras (en el supuesto de candidaturas parciales de Delegación). Podrá elegirse por el mismo sistema una persona miembro suplente para cada uno de los cargos que componen las Mesas Electorales. El sorteo se llevará a cabo en la Sede del Colegio el día 23 de noviembre de 2018, a las 19 horas.

 

Las candidaturas proclamadas podrán designar un interventor o interventora para cada mesa, en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al inicio de la votación. En el mismo plazo podrán designar Interventor o Interventora para el escrutinio y cómputo de los votos por correo. En el caso de candidaturas parciales, el nombramiento de interventor o interventora, bien para la mesa, bien para el escrutinio y cómputo o bien para ambos cometidos, se limitará a la Mesa electoral de la Delegación de que se trate. Las designaciones habrán de ser comunicadas a la Secretaría de la Junta de Gobierno de forma inmediata, para que las traslade a las Presidencias de las Mesas Electorales. Las personas que ejerzan de Interventores o Interventoras pueden formular reclamaciones y hacerlas constar en Acta, consignando su firma en la misma.

 

Las Mesas electorales se constituirán el día 29 de noviembre de 2018 con la presencia de sus personas miembros resultantes del sorteo, comprobando que disponen de listas de electores, urna precintada, papeletas y la documentación que se precisa.

 

9.- VOTACIÓN. (Art. 68) Las personas colegiadas ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales que autorice y facilite la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, en las que habrá de figurar claramente, para cada una de las candidaturas, cada cargo y persona designada para el mismo. En los supuestos de concurrir candidaturas parciales en una Delegación, las papeletas para el voto de esa Delegación habrán de permitir la libre elección de entre los distintos candidatos/as, marcando en ellas las personas electoras la opción que elijan.

 

La Secretaría de cada Mesa señalará en la lista la persona que haya depositado su voto, que deberá identificarse mediante el Carné de Colegiado o Colegiada o D.N.I.

 

10.- VOTO POR CORREO. (Art. 69) Las personas electoras podrán votar, asimismo, por correo certificado enviando la papeleta electoral a la Sede del Colegio, en calle Espinosa y Cárcel 17, Acc. C de Sevilla (CP 41005), en un sobre cerrado incluido dentro de otro, junto con la fotocopia del Carné de Colegiado o Colegiada o D.N.I. Sólo serán computados los votos que se reciban en la Sede colegial hasta las 20.00 horas del mismo día señalado para las elecciones, 4 de diciembre de 2018 o que, recibidos posteriormente, hubieren sido depositados en la oficina de Correos antes del día 27 de noviembre de 2018.

 

En las Sedes de las Delegaciones se proporcionará a las personas electoras que lo deseen las papeletas oficiales para emitir su voto por correo.

 

 

11.- HORARIO DE VOTACIÓN. La votación tendrá lugar entre las 10 y las 20 horas del día 4 de diciembre de 2018 en las cuatro Sedes de las Delegaciones Territoriales del Colegio.

 

12.- ESCRUTINIO. (Arts. 70 y 71) Cada Secretario o Secretaria de mesa electoral levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todas las personas miembros de la mesa y por los interventores o interventoras si los tuviere, que tendrán derecho a hacer constar en ellas sus quejas.

 

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado y, en su caso, el número de votos alcanzado por cada candidatura. En el plazo de veinticuatro horas, el Secretario o Secretaria de Mesa Electoral remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación, las listas de votantes y las papeletas de voto. La Junta de Gobierno resolverá el día 11 de diciembre de 2018, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores o Interventoras y demás incidencias que constaren en el acta.

 

Recibidas todas las actas, papeletas y listas de votantes, el Secretario o Secretaria del Colegio comprobará que los votos enviados por correo certificado hasta el día de la votación corresponden a colegiados y colegiadas que no han ejercido el voto personalmente. A continuación, se abrirán los sobres recibidos, introduciendo las papeletas en una urna, y posteriormente se iniciará el escrutinio de los votos por correo, que se añadirá al resultante de las mesas electorales. El escrutinio se someterá a las siguientes reglas:

 

  1. Se contabilizarán los votos obtenidos por cada candidatura completa y, en su caso, por las candidaturas a Vocales Territoriales Primero y Segundo en las Delegaciones donde las hubiere.
  2. Será elegida la lista más votada y, en su caso, los Vocales Territoriales Primero y Segundo que más votos hubieran obtenido en su Delegación. En caso de empate se repetirá la votación, a modo de segunda vuelta, entre las candidaturas que hayan causado el empate. Si el empate se produjera sólo entre candidaturas a Vocales Territoriales, se repetirá la votación sólo en la Delegación en que se produzca y entre los candidatos que hubieren empatado.
  3. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. No serán válidos los votos emitidos por correo certificado que se contengan en sobres abiertos o manipulados o incluyan más de una papeleta.
  4. En caso de voto por correo de persona electora que hubiere ejercido su voto también personalmente, sólo se contabilizará el voto personal.
  5. Los votos por correo que reuniendo los requisitos señalados en los Estatutos se reciban posteriormente al día del escrutinio, se incorporarán por la Junta de Gobierno a los resultados de éste.

 

13.- RESULTADOS. (Arts. 72, 74 y 75) El día 11 de diciembre de 2018, la Junta de Gobierno proclamará la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados y colegiadas y a la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida la competencia en materia de régimen jurídico y registro de Colegios Profesionales.

 

Contra la proclamación de la Junta de Gobierno, cualquier colegiado o colegiada podrá formular recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Colegio, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las Leyes.

 

Salvo en los casos de suspensión acordada por la Comisión de Recurso o por algún órgano jurisdiccional, la Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación. Los Vocales Territoriales de las Delegaciones que resulten elegidos, habrán de constituir de entre los colegiados y colegiadas adscritos a la Delegación y que hubieren sido designados en la presentación de su candidatura, una Junta Rectora de la que ejercerá el Vocal Territorial Primero su Presidencia y el Vocal Territorial Segundo, su Secretaría.

 

14.- RECLAMACIONES Y RECURSOS. Ante la Junta de Gobierno se dirigirán cuantas quejas se produzcan en materia electoral, bien sea por la condición de persona electora o elegible, por la presentación y proclamación de candidaturas y sus avales, por la constitución de mesas electorales, voto por correo, actas de votación y sus incidencias, proclamación de resultados (si no se formulara Recurso de Alzada) o por cualquier otra incidencia relativa al proceso electoral.

 

La Junta de Gobierno dictará la resolución correspondiente. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado o colegiada podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, que habrá de resolver con carácter de urgencia en el menor plazo posible, pudiendo acordar, si lo estimara necesario y así lo solicitara la persona interesada, la suspensión del proceso electoral por el tiempo imprescindible, nunca superior a dos meses.

 

Todo ello sin perjuicio de los demás recursos previstos en las leyes, especialmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Descargar convocatoria

 

Sevilla, septiembre 2018

 

La Junta de Gobierno.

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