Aprovechando la campaña de la Declaración de la Renta 2017, a realizar en este año 2.018, les recordamos que las cuotas colegiales son deducibles según la Ley 26/2014 de 27 de Noviembre, que modifica en su apartado Once, el apartado 12 del Artº. 19 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias. Aplicable a partir del 1 de enero de 2.015, con un límite de 500,00 €uros, en el caso de trabajadores/as por cuenta ajena y sin límite en el caso de Autónomos.
- Importe a deducir por CUOTAS COLEGIALES durante el año completo 2017 (dos semestres): 246,00 €.
- Las personas colegiadas durante el año 2017, podrán deducirse la cuota de inscripción y el/los semestre/s correspondiente/s.
- No es necesario presentar ningún documento acreditativo, simplemente se consignará el importe en la casilla que corresponda.
Los/as colegiados/as que presten sus servicios por cuenta ajena se deducen el importe de las cuotas colegiales donde se indican los "gastos deducibles". Los/as colegiados/as que estén dados de altas en régimen de autónomos se deducen el importe de las cuotas colegiales en la página correspondiente a "Actividades Económicas", en el apartado de "Gastos fiscalmente deducibles".
De acuerdo con el Artº.: 20.1.12º de la vigente ley del I.V.A. las cuotas colegiales de los Colegios Profesionales, se encuentran exentas de IVA. Por otra parte el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de "facturación", Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre (Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2.013), especifica muy claramente en su Artículo 3.1.a) la NO obligación de expedir factura, cuando se trata de operaciones exentas de I.V.A.. En consecuencia, este Colegio no está obligado ni puede realizar facturas por las cuotas colegiales que recibe, de acuerdo con la normativa legal expuesta que se encuentra en vigor. Por tanto, las Certificaciones que se expiden por parte de este Colegio, para la justificación fiscal y contable, de las aportaciones hechas por sus Colegiados/as, son totalmente correctas y aceptadas por la Agencia Tributaria y cualquier otro tipo de Organismo Oficial.