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Se encuentran entre las excepciones al cierre adelantado a las 18 h (Grado 1) vigentes en toda Andalucía, menos la provincia de Granada.

 

La nueva normativa, en vigor en Andalucía desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020, establece como excepciones de la limitación horaria de las 18:00 h (Grado 1 excepto la provincia de Granada) la actividad realizada en centros sanitarios, de Atención Infantil Temprana, servicios sociales, sociosanitarios, puntos de encuentro familiar y servicios profesionales, entre los que figuran las consultas de Psicología. Por tanto, dichas actividades quedan excluidas de la obligacion de cerrar a las 18:00 horas:

 

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma.

 

 

De forma detallada, en el artículo 3 de dicha Orden:

 

Artículo 3. Medidas del grado 1.

 

1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.

 

2. No obstante quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:

  • a) La actividad industrial.
  • b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  • e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • f) Los centros o clínicas veterinarias.
  • g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • i) Los servicios de entrega a domicilio.
  • j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • k) Los velatorios.

    l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.

    m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

  • n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

 

Aspectos más relevantes que afectan al ejercicio de la profesión psicológica con motivo del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

 

1. Restricciones de movilidad para entrar o salir de Andalucía (artículo 2) y limitación de movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma (artículo 3).

Salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
  • l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

RECOMENDACIÓN

 

Con objeto de contribuir a la contención de la segunda ola del COVID-19, el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidenal recomienda a sus colegiados/as, priorizar la atención no presencial, el teletrabajo y las reuniones profesionales virtuales, siempre que sea posible.

 

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