En la reunión de Junta General celebrada el sábado 23 de junio de 2012 se aprobó, después de un año de debate, una modificación importante de los Estatutos del Colegio que afecta a una serie de artículos que regulan la actividad diaria de nuestra Organización.
De entre ellos, traemos aquí los que se refieren a la estructura de la participación de colegiados y colegiadas en actividades profesionales y que responden tanto a una iniciativa de la Junta de Gobierno, como a las nuevas necesidades del Colegio y cuenta con el consenso de la propia Organización Profesional.
La modificación aprobada consiste esencialmente en la desaparición de las Secciones y la creación de Áreas Profesionales. El motivo es procurar una organización más ágil y menos burocratizada, basada en Grupos de Trabajo, que son concebidos como puntos de encuentro entre colegiados y colegiadas en torno a un interés profesional común, a unos contenidos profesionales específicos.
En posteriores Juntas Generales, se han aprobado revisiones del citado Reglamento, con una serie de modificaciones consensuadas por los Grupos de Trabajo, Áreas Profesionales y Juntas Rectoras de Delegaciones, y que responden a una necesidad de adaptar el documento a las necesidades de la estructura profesional del Colegio y su actual funcionamiento.
El/la Coordinador/a de Área deberá cumplimentar informe de reunión en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de celebración de cada reunión y enviarlo por email a SERVICIOS CENTRALES
CREACIÓN DE UN ÁREA
La constitución de un Área Profesional por la Junta General del Colegio, se propondrá desde la Junta de Gobierno cuando el ámbito de actuación objeto del Área esté bien definido e instaurado dentro de la Psicología. No obstante, para los ámbitos emergentes será deseable la existencia de Grupos de Trabajo sobre la materia que pretende ser objeto del Área en, al menos, DOS Delegaciones Provinciales, con efectivo funcionamiento durante al menos un año ininterrumpido.
Transcurrido este plazo, los Responsables de los Grupos de Trabajo deberán presentar a la Junta de Gobierno del Colegio una Solicitud de constitución en Área Profesional, que como mínimo contendrá:
- Informe justificativo de la conveniencia e idoneidad de su constitución en Área Profesional. - Relación completa de los Grupos de Trabajo y sus miembros. - Memoria de las actividades desarrolladas en el último año en cada una de las Delegaciones Territoriales. - Propuesta de Coordinador/a del Área.
La Junta de Gobierno del Colegio informará y, en su caso, aprobará la propuesta de constitución del Área, para lo que podrá requerir de los Grupos de Trabajo la información o documentación que estime oportuna y oirá a las restantes Áreas Profesionales ya creadas y en funcionamiento en el Colegio.
La denegación de la propuesta de creación por parte dela Junta de Gobierno requerirá de una exposición detallada de motivos. Las Áreas Profesionales quedarán válidamente constituidas tras su aprobación por la Junta General del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Para solicitar la creación de un área profesional se deberá cumplimentar el formulario de solicitud que encontrará a continuación y enviarlo por email a SERVICIOS CENTRALES
El/la responsable del Grupo de Trabajo deberá remitir informe de reunión en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de celebración de cada reunión al correo electrónico de la Delegación que corresponda:
Los colegiados y colegiadas interesados en un contenido profesional específico que sea relevante para el desarrollo de la Psicología podrán constituir Grupos de Trabajo, pudiendo integrarse dentro del ámbito de un Área Profesional ya conformada, adscribirse transversalmente a más de un Área o dirigir su interés a un ámbito disciplinar aún no representado en el COP‐AO.
Para la creación de un Grupo de Trabajo, los colegiados y colegiadas interesados dirigirán a la Junta Rectora de su Delegación una Solicitud de constitución de Grupo de Trabajo, que deberá incluir al menos:
• Denominación del Grupo de Trabajo. • Ámbito de interés profesional. • Objetivos planteados y contenidos profesionales a desarrollar. • Metodología de funcionamiento. • En su caso, tiempo de desarrollo previsto. • En su caso, Área/s Profesional/es de adscripción. • Propuesta de persona que ejercerá las funciones de Responsable del Grupo de Trabajo.
Los Grupos de trabajo estarán integrados por un mínimo de 3 miembros. Con carácter transitorio, se contemplarán iniciativas de un número menor de colegiados/as, con la finalidad de promoción de la línea de trabajo propuesta, disolviéndose en caso de no completar el mínimo necesario después de un año de actividad.
La Junta Rectora de Delegación, una vez determinada su viabilidad dirigirá la solicitud al Coordinador/a del Área o Áreas interesadas y, tras la obtención de su visto bueno, a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Para solicitar la creación de un grupo de trabajo se deberá cumplimentar el formulario de solicitud habiltiado
Se consideran miembros de un Área Profesional concreta a todas las personas integrantes de los grupos de trabajo de dicha Área, mientras mantengan la condición de miembro del grupo de trabajo.
No obstante, un/a colegiado/colegiada, precolegiado/precolegiada o miembro asociado que no participe en algún grupo de trabajo, puede solicitar ser miembro del Área Profesional que considere de su interés, con el único fin de poder estar informado y actualizado en dicho ámbito (sin que genere ningún tipo de derecho). Para ello, deberá dirigir una solicitud al/la Coordinador/a del Área, según modelo establecido.
A su vez, desde la Junta de Gobierno o desde la Coordinación del Área, se le podrá solicitar cualquier colaboración relacionada con el crecimiento de la profesión en dicho ámbito.
Este (tipo de) membresía no se certifica.
Para solicitar la pertenencia a un área profesional se deberá cumplimentar el formulario de solicitud de pertenencia a área profesional habilitado. En el caso de que desee formar parte de más de un área, deberá rellenar y tramitar una solicitud por cada área de trabajo.
IMPORTANTE: El miembro de un Grupo de Trabajo adscrito a un Área Profesional no tiene que cursar solicitud de pertenencia al Área, ya que por definición (según el reglamento) es miembro del Área mientras mantenga su condición de miembro de grupo de trabajo.
Los Grupos de Trabajo estarán abiertos a la asistencia y participación de cualquier colegiado/a, precolegiado/a y asociado/a interesado/a en su labor, así como en calidad de invitado/a cualquier colegiado/a de otro Colegio profesional de Psicología. De manera puntual, para proyectos específicos de abordaje interdisciplinar, podrían incorporarse como invitados, colegiados/as de otros Colegios Profesionales.
La condición de miembro supone la participación asidua (al menos el 75 %) en las reuniones y actividades profesionales del Grupo, teniendo en cuenta además de la presencia, la aportación de ideas, contenidos, proyecciones, participación y colaboración en proyectos u actividades que se lleven a cabo, etc. Está participación será preferentemente presencial, aun cuando pueda ser complementada, atendiendo a circunstancias concretas valoradas así por el/la Responsable del Grupo de Trabajo, mediante videoconferencias y excepcionalmente la participación podrá ser a través de otros medios telemáticos (correo electrónico, teléfono, etc.).
Puntualmente y atendiendo a los contenidos de los trabajos que se realicen, podrán participar en los Grupos de Trabajo otros profesionales interesados en la materia. Esta circunstancia deberá ser autorizada por la Junta Rectora de la Delegación y será reflejada en los correspondientes Informes de Reunión de Grupo de Trabajo.
ARTÍCULO 22. ALTA COMO MIEMBRO DE GRUPO DE TRABAJO.
Para la integración como miembro de un Grupo de Trabajo será necesario cumplimentar la Solicitud de Pertenencia a Grupo de Trabajo. El/la Responsable del Grupo de Trabajo dejará constancia de la integración efectiva de un/a colegiado/a como miembro en el Informe de la Reunión de Grupo de Trabajo en la que solicite tal condición.
Con periodicidad semestral, el/la Responsable del Grupo de Trabajo remitirá a su Delegación el listado de miembros del Grupo de Trabajo junto con los correspondientes Informes de Reunión, para conocimiento de la Delegación y en su caso la actualización en los medios de difusión colegiales. Informará igualmente de la condición de miembro con ocasión de solicitud de certificación por parte de colegiados/as. Sin estas comunicaciones no se certificará situación alguna.
ARTÍCULO 23. BAJA COMO MIEMBRO DE GRUPO DE TRABAJO.
Son causa de baja en un Grupo de Trabajo:
a) La voluntad del interesado/a comunicada al Responsable del Grupo de Trabajo.
b) Falta de participación en las reuniones y actividades programadas por el Grupo, según lo previsto en el artículo 21.
c) El incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento o de la normativa creada dentro de los Grupos de Trabajo. En estos casos, decidirá la Junta Rectora de la Delegación, a propuesta del/de la Responsable del Grupo de Trabajo y previa audiencia del interesado/a.
d) La utilización del nombre o imagen del Colegio sin la autorización específica para ello.
e) Un comportamiento o actitud irrespetuosa, de desprestigio, de menosprecio, etc. hacia otro/s miembro/os del grupo.
f) La pérdida de la condición de colegiado/a, precolegiado/a o asociado/a.
Para solicitar la pertenencia a grupo/s de trabajo se deberá cumplimentar el formulario de solicitud de pertenencia a grupo de trabajo habilitado. En el caso de que desee formar parte de más de un grupo, deberá rellenar y tramitar una solicitud por cada grupo de trabajo.