- ¿Por qué Colegiarse?
- Información para la Colegiación/Reincorp.
- Solicitud Colegiación
- Solicitud Reincorporación
¿Por qué Colegiarse?
La inscripción en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental es obligatoria para toda persona profesional de la Psicología, y ello con independencia de que ésta se realice para empresas privadas o entidades públicas.
Dicha obligatoriedad viene impuesta por la Ley de Colegios Profesionales del año 1.974, modificada por Ley 7/1997, de 14 de Abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, (BOE 15/6/1996), que vino a establecer que el ejercicio de una profesión colegiada exigía la previa incorporación al colegio profesional correspondiente. Aparece regulada en el capítulo II, artículo 5, apartado Tres, de la ley 7/1.997, el cual establece que: "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a un solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado."
Esta obligación ha sido mantenida y reforzada con la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, nº 10/2003, de 6 noviembre (BOJA 25 noviembre 2003, núm. 227/2003), que la ha configurado en los siguientes términos, otorgando además a los Colegios profesionales la facultad de verificar esta obligación:
Artículo 3. Ejercicio de las profesiones colegiadas.
3. De conformidad con lo establecido por Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, art. 3,2: "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial. Cuando los Colegios estén organizados territorialmente atendiendo a la exigencia necesaria del deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que corresponda."
Esta es una obligación legal que no admite excepciones, por lo que debe ser cumplida cualquiera que sea la forma en que se ejerza la profesión de la Psicología. Es más, debe resaltarse que, si bien la ya citada Ley de Colegios Profesionales de Andalucía estableció una excepción para los profesionales que trabajasen exclusivamente para la Administración como personal funcionario, estatutario o laboral cuando desarrollasen esta actividad por cuenta de aquéllas, han sido los Tribunales los que han venido a declarar inconstitucional esta excepción, eliminándola y extendiendo por tanto la obligación a todos los que ejercen la psicología aun cuando lo hagan exclusivamente al servicio de una Administración.
Fue la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2013 de 17 de enero de 2013 la primera que determinó que esta excepción de la Ley andaluza era inconstitucional y por tanto nula y ha sido seguida por la del mismo Tribunal de 14 de marzo de 2013 y otras posteriores (por ejemplo, la de 28 de febrero de 2013, recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Extremadura de colegios y consejos profesionales y otra de la misma fecha, en recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Principado de Asturias).
En consecuencia y especialmente una vez declarado nula esa excepción, puede decirse que la colegiación resulta obligatoria para cuantos ejercen la actividad profesional de la Psicología, bajo cualquier fórmula y ya sea por cuenta propia o en exclusiva para cualquier entidad, pública o privada.
También la Ley 43/1979, de 31 de Diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos, de conformidad con la regulación de la Ley de Colegios Profesionales, establecía en su artículo segundo, párrafo segundo, en relación a la incorporación de los Psicólogos al COP que: "Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de psicólogo". Además, el Decreto 164/2001 de 3 de julio de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, acordó la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, señalando su disposición cuarta, la necesidad de que se elaboraran y aprobaran los Estatutos por los que haya de regirse. En su cumplimiento, la Junta General de este Colegio ha aprobado un texto estatutario que recoge esta obligación en su artículo 6, texto que como consecuencia de la necesidad de su adaptación a distintas normas, ha tenido diversas versiones pero manteniendo siempre la necesidad de colegiación, texto estatutario que ha sido aprobado por Orden de 21 de noviembre de 2018 de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (BOJA nº232 de 30/11/2018).
Información para la Colegiación/Reincorp.
Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental los Licenciados/as o Graduados/as en Psicología, los Licenciados/as en Filosofía y Letras (Sección Psicología), y los Licenciados/as en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección Psicología. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
Por otro lado, se informa que la inscripción en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental es obligatoria para toda persona profesional de la Psicología, y ello con independencia de la fórmula bajo la cual se realice el ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia o en exclusiva para cualquier entidad, pública o privada, según han ido determinando las diversas normativas desde la Ley de Colegios Profesionales de 1974.
¿Cómo Colegiarse?
Para solicitar el alta en este Colegio Profesional deberá rellenar y enviar el formulario WEB que encontrará en la siguiente pestaña (Solicitud Colegiación), adjuntando los documentos que se le requieren. Si tiene alguna duda puede hacerlo en su delegación correspondiente de Cádiz, Córdoba, Huelva o Sevilla, donde el personal administrativo le ayudará con su cumplimentación (consultar horario, dirección y otros datos de contacto).
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A ADJUNTAR AL FORMULARIO DE ALTA COLEGIACIÓN
- DNI, NIE, NIE EU - Certificado de Registro UE (formato PDF anverso y reverso).
- DNI (Documento Nacional de Identidad), identificación de un/a español/a.
- NIE (Número de Identidad de Extranjero), identificación única y exclusiva que adjudica la Administración Pública española a un/a extranjero/a (no implica disponer de autorización de residencia en España). También se podrá documentar el NIE a través del TIE (Tarjeta de identidad de extranjero), identificación de extranjeros/as única y exclusiva, que implica tener concedida una autorización de residencia en España (contiene el NIE).
- NIE UE (Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea), que es la que se concede a los ciudadanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses.
- Título/Resguardo de Licenciatura/Grado (formato PDF anverso y reverso).
Si aún no dispone del título, es necesario presentar el Certificado supletorio del título expedido por la Universidad (formato PDF). La Certificación Supletoria del Título es un documento que sustituye al título hasta que éste sea expedido. Tiene los mismos efectos que el título y tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión. El plazo de validez constará en la propia certificación. La persona que se colegie aportando la certificación supletoria, queda obligada a aportar a este Colegio el correspondiente título.
En caso de poseer titulación académica obtenida fuera de España, tiene que presentar la homologación o credencial expedida por el Ministerio (formato PDF).
- Formulario de Orden Bancaria de Colegiación - descargar, cumplimentar, firmar y anexar al formulario Online de Alta de Colegiación (formato PDF).
NOTA.- El abono de las cuotas colegiales que correspondan se deberá efectuar a través de la pasarela de pago del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
¿Cómo Reincorporarse?
El/la psicólogo/a que desee reingresar en el COP-AO tras un periodo de baja, deberá rellenar y enviar el formulario WEB que encontrará en la siguiente pestaña (Solicitud Reincorporación), adjuntando los documentos que se le requieren. Si tiene alguna duda puede hacerlo en su delegación correspondiente de Cádiz, Córdoba, Huelva o Sevilla, donde el personal administrativo le ayudará con su cumplimentación (consultar horario, dirección y otros datos de contacto).
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A ADJUNTAR AL FORMULARIO DE REINCORPORACIÓN
- Fotografía tamaño carnet actualizada. (formato JPG).
- DNI, NIE, NIE EU - Certificado de Registro UE (formato PDF anverso y reverso).
- DNI (Documento Nacional de Identidad), identificación de un/a español/a.
- NIE (Número de Identidad de Extranjero), identificación única y exclusiva que adjudica la Administración Pública española a un/a extranjero/a (no implica disponer de autorización de residencia en España). También se podrá documentar el NIE a través del TIE (Tarjeta de identidad de extranjero), identificación de extranjeros/as única y exclusiva, que implica tener concedida una autorización de residencia en España (contiene el NIE).
- NIE UE (Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea), que es la que se concede a los ciudadanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses.
- Título de Licenciatura/Grado en caso de no haberlo entregado anteriormente a este Colegio (formato PDF anverso y reverso).
- Formulario de Orden Bancaria de Colegiación - descargar, cumplimentar, firmar y anexar al formulario Online de Alta de Colegiación (formato PDF).
NOTA.- El abono de las cuotas colegiales que correspondan se deberá efectuar a través de la pasarela de pago del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
Traslado
A continuación, puede consultar el proceder aplicado por el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía en la política de traslados de una colegiación desde o a uno de los Colegios Profesionales de Psicología adscritos al Consejo General de la Psicología de España.
1. La fecha de alta en el Colegio de destino y la fecha de baja en el Colegio de origen deben ser lo más correlativas posible, procurando ambos Colegios en su gestión que no hubiera discontinuidad temporal y si no fuera posible que ésta fuese mínima.
ALTA POR TRASLADO: La fecha de alta efectiva será la que proceda atendiendo a una de estas dos casuísticas.
a. El día siguiente a la fecha de baja que comunique el Colegio de origen si la validación administrativa verifica que está todo correcto. De esta forma se garantiza que no haya días sin colegiación ni días de solapamiento en la colegiación.
b. La fecha en la que se haya podido ejecutar la validación administrativa del trámite y resulte coherente según las comunicaciones recibidas (y las fechas de recepción de éstas), siempre y cuando pudieran consolidarse según las estadísticas colegiales cerradas y censos remitidos al Consejo General de la Psicología de España.
BAJA POR TRASLADO: La fecha de baja efectiva será la fecha de solicitud si está todo conforme (incluido la verificación con garantías que el/la colegiado/a está al corriente de pago).
2. En materia económica y pago de cuota colegial, la fecha de solicitud de baja (sea solicitado por el propio colegiado/a o a través del Colegio de destino) será la fecha de referencia para la aplicación de los supuestos que se citan a continuación:
- Las bajas por traslado se cursaran antes del 31 de diciembre o del 30 de junio. De esta forma, y en base a nuestra política de cobro de recibos, la cuota colegial del siguiente semestre el/la colegiado/a trasladado/a la abonará en el Colegio donde ha cursado alta. El Colegio de destino (alta), no podría reclamar al Colegio de origen (baja) le transfiera el importe de la cuota semestral del colegiado/a que hubiera abonado y correspondiese al semestre que causa baja.
- Excepcionalmente, si no se hubiera podido cursar la baja en dichas fechas, siendo por tanto durante el mes de enero o julio, una vez remesada la siguiente cuota semestral: El Colegio de destino (alta) si reclama al Colegio de origen (baja) el importe de lo que correspondería su cuota semestral, el Colegio de origen podrá (si así lo considera) transferir dicha cantidad (si es inferior o igual a lo cobrado) descontando el importe de la cuota abonada al Consejo General de la Psicología de España por el/la colegiado/a.
VERIFICACIÓN DE ESTAR CORRIENTE DE PAGO:
- Si un/a colegiado/a solicita baja por traslado durante el periodo en el que no se puede aún verificar con garantías que está al corriente de pago, haría dos posibles escenarios:
- Escenario 1: No se tramitaría el traslado hasta no poder verificar con garantías que está al corriente de pago.
A priori teniendo en cuenta nuestra política de cobro de recibos un traslado se podría cursar con normalidad:
a. A partir del 10 de marzo del año en curso
b. A partir del 10 de septiembre del año en curso
a. Escenario 2 (excepcional/sujeta a valoración): El Colegio de origen (baja) le solicitará al/ a la colegiado/a le remita justificante de pago bancario. Esta opción se cursaría en los casos que hubiera identificado una situación de perjuicio/demanda que afecte al/a la colegiado/a.
En la notificación que envíe el Colegio de origen (baja) al Colegio de destino (alta), le hará constar que:
Actualmente nos encontramos en el periodo de las 8 semanas para devolución de recibos domiciliados SEPA autorizados (Articulo 34, apartado 1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago) por lo que no podemos constatar de forma fehaciente que el/la colegiado/a se encuentre al corriente de pago. Ante esta situación, y con la intención de verificar el pago le hemos solicitado al/a la colegiado/a justificante de abono, siendo remitido por éste/a.
DE INTERÉS: Si un/a colegiado/a desea solicitar alta o baja colegial por traslado desde el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental debe cursarlo a través de:
Modelo de solicitud de traslado a firmar por las partes por triplicado (una copia para el/la Colegiado/a, otra para el Colegio de Origen, y otra para el Colegio de Destino).
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Título Extranjero o Europeo (no español) para Colegiación
Contexto Jurídico previo
Fuente: Consejo General de la Psicología de España
TÍTULOS EXTRANJEROS:
La homologación de un Título extranjero al Título español supone el procedimiento por el cuál la Administración equipara aquel primero reputándolo equivalente, y la subsiguiente habilitación concedida por la misma al interesado, para ejercer en España de una profesión en concreto. A partir del Real Decreto 967/2014 dicho procedimiento solo se contempla para las profesiones reguladas (Anexo I) y deja fuera de ser susceptible de homologación a aquellos títulos que no dan acceso a profesiones reguladas.
Para las profesiones no reguladas, el citado Real Decreto 967/2014 (Anexo II) crea un sistema alternativo a la homologación del título, la “equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial”. Sin embargo, la “equivalencia a titulación y a nivel académico” no permite la colegiación ni el ejercicio profesional, dado que no es una credencial suficiente para obtener la colegiación, por cuanto solo otorga efectos académicos y no competencias profesionales.
El hecho de que el título extranjero de Psicólogo sea objeto de una “declaración de equivalencia” a una rama de conocimiento en “ciencias sociales y jurídicas” y a un campo específico en “ciencias sociales y del comportamiento”, conforme al Anexo II del citado Real Decreto 967/2014, resulta insuficiente para poder colegiar a estos titulados, en virtud de los efectos otorgados según el artículo 5 del Real Decreto (al no otorgar efectos profesionales), ya que solo la homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del título español y, según la normativa colegial vigente (Ley 3/1978 de Colegios Profesionales y la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre la creación del Colegio Oficial de Psicólogos), para poder ejercer en España la profesión de Psicólogo, además de estar en posesión del título oficial, hay que estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente.
TÍTULOS DE LA UNIÓN EUROPEA:
En cuanto al Reconocimiento de títulos de la Unión Europea, el procedimiento está regulado por el Real Decreto 581/2017, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el mismo permite a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el examen de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea. El reconocimiento, se realiza sobre un título, certificado, diploma o conjunto de títulos que permiten el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de procedencia. El reconocimiento deberá solicitarse a la autoridad competente del Estado de acogida, que examinará individualmente el caso y comprobará:
- Que la profesión regulada que se desea ejercer en el Estado de acogida es la misma para la que está plenamente cualificado en su Estado miembro de procedencia.
- Que la duración y contenido de su formación no se diferencian sustancialmente de las requeridas en el Estado de acogida.
Actualmente, tras la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior (Proceso de Bolonia), solo aquellos títulos que dan acceso a una profesión regulada tienen establecidas directrices generales (a efectos universitarios –RD 1393/2007- a afectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados de la UE –Real Decreto 581/2017 y Anexo VIII Real Decreto 1837/2008). Consecuencia de lo anterior es que solo los títulos universitarios que dan acceso a una profesión regulada son objeto de homologación o de reconocimiento por el Ministerio competente, que son las figuras jurídicas que otorgan a los títulos extranjeros efectos profesionales.
RESUMEN: “La equivalencia no habilita para el ejercicio profesional por lo que solo podrán inscribirse en el Colegio profesional y a partir de ahí ejercer la profesión los/as que hayan obtenido la homologación del título, no la equivalencia.”
Habida cuenta de que la homologación y equivalencia no son figuras sinónimas desde el punto de vista del Derecho, se concluye que solo el TÍTULO EXTRANJERO UNIVERSITARIO HOMOLOGADO o el TÍTULO EUROPEO UNIVERSITARIO RECONOCIDO por el Ministerio competente otorgan efectos profesionales y suponen la concesión de la habilitación profesional para ejercer la Psicología en España previa integración en el Colegio Oficial de Psicología correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Por todo ello, los/as titulados/as extranjeros en Psicología que hayan cursado sus estudios en terceros Estados (fuera de la Unión Europea) tendrán que solicitar la homologación de su titulo al Grado en Psicología regulado en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Secretaria General de Universidades) para poderse colegiar.
MÁS INFORMACIÓN:
CONSEJO GENERAL DE LA PSICOLOGÍA DE ESPAÑA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Criterio de aplicación
Hasta nueva instrucción del Consejo General de la Psicología de España, fundamentada jurídicamente tomando de referencia la nueva normativa publicada y el resto de legislación en vigor, y en base a las consultas a los servicios jurídicos, el criterio a aplicar que da acceso a la colegiación se mantiene.
“La equivalencia no habilita para el ejercicio profesional por lo que solo podrán inscribirse en el Colegio profesional y a partir de ahí ejercer la profesión los/as que hayan obtenido la homologación del título, no la equivalencia”.
La LOSU no habla de homologaciones, por lo tanto no se ha regulado homologar de manera directa. No se ha aprobado que se pueda trabajar con un título extranjero sin homologar, ni que la equivalencia se haya convertido automáticamente en una homologación. Tampoco se habla de la homologación de Grado. El grado español no es una profesión regulada, y el RD 889/22, al igual que el RD 967/14, es muy taxativo respecto a que solo se homologan profesiones reguladas, en nuestro caso la Profesión de Psicólogo/a General Sanitario. Hasta ahora desde ANECA se había interpretado de manera restrictiva "grado oficial" como "grado español". A partir de ahora, se verificaran los 90 ECTS de Sanitarios de Grado y los 90 ECTS del Master de Psicología General Sanitaria, y de cumplirse ambas condiciones el Ministerio competente podría emitir homologación.
La disposición final cuarta de la LOSU no habla de homologaciones, lo que refiere a ellas se encuentra en el RD 967/14 (derogado) y el RD 889/22. Los expedientes regulados a partir del RD 889/22, ya no los evalúa la ANECA sino la nueva Comisión Mixta creada por este decreto.
Lo que se ha regulado es que el título extranjero sirve como acceso al master en Psicología General Sanitaria si cumple con los 90 ECTS sanitarios de Grado (según requisitos la Orden CNU/1309/2018). Con ello se podrá o bien inscribirte para cursar el master, o bien solicitar la homologación. Esa homologación podrá ser directa, condicionada, o denegada por el Ministerio competente, en función de los planes de estudio de la titulación universitaria de origen.
De interés:
Supuesto A: TÍTULO DE PSICOLOGÍA EXTRANJERO y MÁSTER EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA
Solicitud de alta colegial con equivalencia de título extranjero (solicitada o resuelta) y superado Máster en Psicología General Sanitaria.
La colegiación no es viable. En este caso sin homologación del título extranjero y superación del Máster en Psicología General Sanitaria (PGS), se orienta al/a la solicitante para que curse su solicitud de homologación de título extranjero aportando la superación del Master PGS.
Supuesto B-1: TÍTULO DE PSICOLOGÍA EUROPEO y HABILITACIÓN PARA EJERCER COMO PSICÓLOGO/A GENERAL SANITARIO/A
Solicitud de alta colegial con título de Psicología europeo que el Ministerio español competente (de Sanidad) le ha emitido resolución de habilitación para ejercer como Psicólogo/a General Sanitario en territorio español.
La colegiación es viable. Actualmente, tras la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior (Proceso de Bolonia), solo aquellos títulos que dan acceso a una profesión regulada tienen establecidas directrices generales (a efectos universitarios –RD 1393/2007- a afectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados de la UE –Real Decreto 581/2017 y Anexo VIII Real Decreto 1837/2008). Consecuencia de lo anterior es que solo los títulos universitarios que dan acceso a una profesión regulada son objeto de homologación o de reconocimiento por el Ministerio competente, que son las figuras jurídicas que otorgan a los títulos extranjeros efectos profesionales.
Supuesto B-2: TÍTULO DE PSICOLOGÍA EUROPEO y HABILITACIÓN PARA EJERCER COMO PSICÓLOGO/A
Solicitud de alta colegial con equivalencia de título europeo (solicitada o resuelta) y resolución de habilitación para ejercer como Psicólogo/a del Ministerio español competente (de Educación).
La colegiación es viable. Actualmente, tras la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior (Proceso de Bolonia), solo aquellos títulos que dan acceso a una profesión regulada tienen establecidas directrices generales (a efectos universitarios –RD 1393/2007- a afectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados de la UE –Real Decreto 581/2017 y Anexo VIII Real Decreto 1837/2008). Consecuencia de lo anterior es que solo los títulos universitarios que dan acceso a una profesión regulada son objeto de homologación o de reconocimiento por el Ministerio competente, que son las figuras jurídicas que otorgan a los títulos extranjeros efectos profesionales.
Cuota
En el momento del alta, el futuro colegiado/a tendrá que abonar la cuota de inscripción correspondiente y la parte proporcional de la cuota del semestre en curso. Las personas licenciadas o graduadas de última promoción tendrán una bonificación del 50 % en la cuota de inscripción y estará en vigor hasta la siguiente promoción.
Una vez finalizada el alta colegial a través del pago de las cuotas correspondientes, el alta no podrá ser revocada en ningún caso. El alta es automática y sólo cabría solicitar la baja efectiva por los mecanismos establecidos por el Colegio (Baja colegial).
ABONO CUOTA:
El abono se deberá efectuar a través de la pasarela de pago del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental. Tras el envío de la solicitud de alta colegial a través del formulario habilitado (nueva alta colegial o reincorporación), y previa validación administrativa de la información y documentación aportada, el Colegio remitirá notificación por email con el enlace directo para el pago por pasarela e indicando el importe a abonar. Este enlace estará activo solo durante el mes (primer y último día inclusive) en el que ha notificado que desea realizar la colegiación. Si por algún motivo no pudiera hacer el abono durante el mes indicado, rogamos contacte con la Delegación del Colegio donde está tramitando su alta. Si desea efectuar el abono antes del primer día o después del último día del mes solicitado, no le será posible por no estar activo el enlace, ya que éste está vinculado al importe resultante de aplicar las tarifas colegiales según el mes solicitado. La fecha de alta colegial está asociada a la fecha de abono.
Las cuotas siguientes se devengarán por semestres completos el primer día de cada semestre natural (enero y julio).
Colegiados/as |
Cuota inscripción |
Cuota colegial |
||
Mensual |
Semestral |
Anual |
||
ÚLTIMA PROMOCIÓN |
74,00 € |
20,83 € |
125,00 € |
250,00 € |
PROMOCIONES ANTERIORES |
148,00 € |
20,83 € |
125,00 € |
250,00 € |
CÁLCULO CUOTA SEGÚN MES DE ALTA
ÚLTIMA PROMOCIÓN (1 año a partir de la fecha de expedición de título) |
Cuota inscripción |
Nº meses |
Proporción cuota semestral en curso |
Total colegiación |
Enero o Julio |
74,00 € |
6 |
125,00 € |
199,00 € |
Febrero o Agosto |
74,00 € |
5 |
104,17 € |
178,17 € |
Marzo o Septiembre |
74,00 € |
4 |
83,33 € |
157,33 € |
Abril u Octubre |
74,00 € |
3 |
62,50 € |
136,50 € |
Mayo o Noviembre |
74,00 € |
2 |
41,67 € |
115,67 € |
Junio o Diciembre |
74,00 € |
1 |
20,83 € |
94,83 € |
PROMOCIONES ANTERIORES |
Cuota inscripción |
Nº meses |
Proporción cuota semestral en curso |
Total colegiación |
Enero o Julio |
148,00 € |
6 |
125,00 € |
273,00 € |
Febrero o Agosto |
148,00 € |
5 |
104,17 € |
252,17 € |
Marzo o Septiembre |
148,00 € |
4 |
83,33 € |
231,33 € |
Abril u Octubre |
148,00 € |
3 |
62,50 € |
210,50 € |
Mayo o Noviembre |
148,00 € |
2 |
41,67 € |
189,67 € |
Junio o Diciembre |
148,00 € |
1 |
20,83 € |
168,83 € |
Bonificaciones y Exenciones
REINCORPORACIÓN:
BONIFICACIÓN TOTAL |
Reincorporación en el mismo semestre que causó baja. |
Exento cuota inscripción Exento cuota semestral |
BONIFICACIÓN PARCIAL |
Reincorporación en el semestre siguiente al que causó baja. |
Exento cuota inscripción Abono cuota semestral según el mes de alta |
BONIFICACIÓN PARCIAL POR MOTIVOS DE SALUD (1) |
Reincorporación en los tres años siguientes desde la baja colegial. |
Exento cuota inscripción Abono cuota semestral según el mes de alta |
BONIFICACIÓN PARCIAL POR PANDEMIA COVID19 (2) |
Reincorporación sin límite temporal. |
Exento cuota inscripción de forma vitalicia Abono cuota semestral según el mes de alta |
1. POR MOTIVOS DE SALUD:
La Junta de Gobierno del COP-AO, en su reunión celebrada el 14 de abril de 2018, aprobó la exención de la cuota de inscripción colegial a aquellas personas que por motivos de salud hubieran causado baja por incapacidad laboral temporal. El periodo máximo de exención de dicha cuota es de tres años desde la baja colegial.
Para solicitar la exención de la cuota de inscripción colegial por motivos de salud, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber causado baja en la condición de colegiado/a por una situación de incapacidad laboral temporal por motivos de enfermedad, propia o de familiar a su cargo. Se acreditará mediante certificados o partes médicos que lo justifiquen, así como con libro de familia o certificado del padrón donde conste el nombre del familiar que haya motivado la baja, si ha sido el caso.
- Haber transcurrido un máximo de tres años de la baja colegial y no haber estado en activo laboralmente durante ese periodo. Se acreditará mediante la presentación de la vida laboral.
2. POR MOTIVOS RELACIONADOS CON LA PANDEMIA POR COVID-19:
Todos los colegiados y colegiadas que decidan causar baja colegial por cese total de actividad y/o desempleo, durante el período desde el estado de alarma (14/03/2020) hasta 31 de diciembre de 2020, pueden volver a colegiarse en el futuro sin tener que abonar cuota de inscripción colegial abonando exclusivamente la cuota de colegiación desde el día de su reincorporación.
TRASLADO:
BONIFICACIÓN TOTAL |
Si el/la colegiado/a está al corriente de pago de cuota en el COP de origen. |
Exento cuota inscripción en Colegio de destino. Exento cuota semestral en Colegio de destino. |
BONIFICACIÓN PARCIAL |
Si el/la colegiado/a NO está al corriente de pago de cuota en el COP de origen |
Exento cuota inscripción en Colegio de destino. Abono cuota semestral en Colegio de destino. |
PRECOLEGIADO/A QUE CURSE ALTA COLEGIAL:
BONIFICACIÓN PARCIAL |
Alta colegial en los seis meses siguientes desde su baja precolegial. |
Abono cuota inscripción. Abono cuota semestral. La cuota anual abonada como precolegiado/a le será descontada del importe correspondiente a las tasas de colegiación. |
MEJOR EXPEDIENTE ACADÉMICO: BECA DE UN AÑO DE COLEGIACIÓN GRATUITA
Los/as alumnos/as con mejor expediente académico del Grado de Psicología de las Universidades Públicas y los centros asociados UNED de Andalucía Occidental (Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) se les ofrecerá beca de un año de colegiación gratuita en este Colegio Oficial.
La Junta de Gobierno de 8 de abril de 2017 acuerda el siguiente procedimiento para el reconocimiento de los mejores expedientes de cada promoción en las Universidades Públicas de Andalucía Occidental:
1. El periodo de una anualidad de colegiación gratuita para estas personas becadas será efectivo a partir del mes de julio del año siguiente a la finalización del curso académico reconocido. Por ejemplo, en el curso académico 2019-2020, la colegiación gratuita sería del 1 julio de 2021 hasta 30 de junio de 2022.
2. En el caso de que la persona necesitara colegiarse con anterioridad a dicho periodo por inicio de su actividad profesional, se colegiará de forma ordinaria y llegado el mes de julio se iniciará el periodo de un año de colegiación gratuita y se le devolverá el importe de la cuota de inscripción.
3. La solicitud a las Universidades de las personas con los mejores expedientes se realizará desde los Servicios Centrales del Colegio la primera semana del mes de diciembre del curso académico en cuestión, una vez finalizado todo el procedimiento de actas académicas.
4. Cada Delegación territorial del Colegio contactará con las personas becadas con objeto de ofrecerle la beca y validar su aceptación, informándoles también de la entrega del reconocimiento, así como del inicio del periodo de colegiación.
5. El reconocimiento público de dicho reconocimiento se realizará en cada Delegación, y a propuesta de ésta, procurando coincidir con algún acto colegial de especial relevancia.
Gestión de la Deuda
Según el artículo 13.d) de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, el impago de las cuotas y demás obligaciones establecidas por el Colegio a cargo de los colegiados y colegiadas durante un plazo superior a seis meses, previa audiencia y requerimiento de pago, supone la pérdida de la condición de colegiado/a, estableciéndose un término de prórroga de dos meses para el abono de las cuotas pendientes.
En caso de impago de un primer recibo, el Colegio remitirá comunicación al Colegiado/a.
En el supuesto de impago de dos recibos, el Colegio remitirá nueva comunicación al Colegiado/a, requiriendo en esta ocasión, que en el plazo improrrogable de DOS MESES NATURALES desde la recepción del escrito, se haga efectivo el pago de la suma adeudada. Si no se abonara la deuda en el plazo establecido la Junta de Gobierno resolverá la baja del/de la colegiado/a.
En ambos casos, se procederá a la liquidación de la deuda a través de la pasarela de pago del Colegio, accediendo a ésta a través del siguiente acceso: PASARELA DE PAGO.
Cobro Recibo
Se informa que a partir del día 10 de enero y 10 de julio del año en curso se tiene establecido el cobro del recibo del primer semestre del año y segundo semestre respectivamente.
Si tiene que hacer algún cambio de banco y/o número de cuenta bancaria, por favor notifíquelo a través de su perfil colegial (Mis datos – Zona privada) antes del 20 junio o del 20 de diciembre según el semestre en curso, ya que el coste por devolución del recibo, por motivos ajenos al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, correría por cuenta del/la colegiado/a sumándose al importe de la cuota adeudada.
Cualquier cambio de banco y/o número de cuenta bancaria requiere que el/la colegiado/a aporte de nuevo el Formulario de Orden Bancaria de Colegiación.
Así mismo, si por cualquier razón desea causar baja colegial, le recordamos que debe solicitarla a través de su perfil colegial (Mis datos – Zona privada) antes de la finalización del mes de junio o del mes de diciembre, coincidiendo con el final del semestre en curso según corresponda para no devengar el siguiente semestre y por lo tanto, evitar adeudarlo posteriormente en su totalidad, según marcan nuestros Estatutos.
ACCIÓN |
RECIBO 1º SEMESTRE |
RECIBO 2º SEMESTRE |
Cobro del recibo del primer semestre del año y segundo semestre |
A partir del 10 enero |
A partir del 10 de julio |
Si tiene que hacer algún cambio de banco y/o número de cuenta bancaria |
Antes del 20 diciembre |
Antes del 20 junio |
Si desea causar baja colegial |
Antes de la finalización del mes de diciembre |
Antes de la finalización del mes de junio |
Si un/a colegiado/a devolviese el recibo semestral domiciliado tendrá connotaciones de deuda, siendo necesario lo abone vía PASARELA DE PAGO. El Colegio no volverá a pasar el recibo al/a la colegiado/a aunque éste/a lo solicitara formalmente.
Si tiene cualquier cuestión, no dude en ponerse en contacto con su Delegación.
Renta-Hacienda
COLEGIADOS/AS
Las cuotas de colegiación pagadas por trabajadores/as por cuenta ajena tienen la consideración de deducibles anualmente en la declaración del IRPF (RENTA) cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño de la profesión, de acuerdo con el apartado 2.d del Artículo 19 de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y el Artículo 10 del Reglamento del mismo impuesto R.D. 439/2007 de 30 de Marzo, hasta el límite de 500,00 € anuales.
Dadas las cuotas actuales, si se han pagado completas se pueden deducir en su totalidad ya que el límite es de 500,00 € en el ejercicio. Las personas colegiadas durante el año, podrán deducirse la cuota de inscripción y el/los semestre/s correspondiente/s.
Las cuotas de colegiación también serían deducibles para los/as trabajadores/as por cuenta propia (autónomos), y en este caso, sin el límite de los 500 euros. Deben cumplir los mismos requisitos y condiciones, que con carácter general, cumplen los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
- Que se encuentren convenientemente justificados.
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Para optar a esta deducción, no es necesario presentar ningún documento acreditativo, simplemente se consignará el importe en la casilla que corresponda.
En el caso de necesitar y/o desear aportar documento justificativo puede presentar recibo bancario de haber efectuado el correspondiente abono, y si lo desea puede solicitar al Colegio CERTIFICADO de PAGO CUOTAS COLEGIALES AÑO ANTERIOR (HACIENDA-RENTA).
Es decir,
Año 2023 |
Certificado cuotas colegiales satisfechas en 2022 |
Año 2024 |
Certificado cuotas colegiales satisfechas en 2023 |
Año 2025 |
Certificado cuotas colegiales satisfechas en 2024 |
Para solicitar dicho certificado a través del portal web, le recordamos que debe tener usuario y contraseña, si no lo tuviera lo puede solicitar a través de este formulario web. Desde la zona privada, podrá acceder a la descarga directa del CERTIFICADO PAGO CUOTAS HACIENDA-RENTA.
IMPORTANTE: Si deseara obtener un RESGUARDO DE PAGO CUOTAS COLEGIALES DEL AÑO EN CURSO vía descarga directa, éste no podrá emitirse hasta que no se pudiera comprobar el abono de las cuotas colegiales a certificar, teniendo en cuenta el periodo de 8 semanas (contadas a partir de la fecha de adeudo del importe en su cuenta bancaria) para devolución de recibos domiciliados SEPA autorizados (Articulo 34, apartado 1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago). Puede consultar la política de cobro de recibo semestral del Colegio aquí.
MIEMBROS ASOCIADOS
Respecto a la deducibilidad en las cuotas de colegiación para miembros asociados, solo en caso que haya obligatoriedad de colegiación, es deducible. Cuando un/a colegiado/a jubilado/a percibe una pensión, la obtención de dichos rendimientos no obliga a la colegiación. Así, de momento, lo entiende la AEAT.
POR QUÉ EL COLEGIO EMITE CERTIFICADO Y NO FACTURA DE LAS CUOTAS COLEGIALES SATISFECHAS
La cuota colegial no es fruto de una actividad o explotación. Por el contrario, tiene como objetivo la prestación de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por parte del Colegio en calidad de entidad sin finalidad lucrativa, para el cumplimiento de su objeto social establecido en sus Estatutos. En este escenario resulta de aplicación la exención del IVA prevista en el apartado 12 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se indica de manera explícita que están incluidos en la exención los Colegios Profesionales.
Al no ser de aplicación el IVA por la naturaleza del hecho indicado como objetivo de la cuota, no es susceptible de factura.
Certificados Colegiales
COLEGIADOS/AS
Los certificados vinculados a la colegiación se solicitan a través de la zona privada de su perfil colegial.
Si aún no tiene acceso a su zona privada puede solicitarlo a través de aquí.
A través de su zona privada podrá acceder a la descarga directa del CERTIFICADO DE COLEGIACIÓN y podrá cursar solicitud telemática en relación al resto de certificados.
Certificado con Descarga Directa |
Certificados con Solicitud Previa |
Colegiación (*) Colegiación (Versión en Inglés) Pago cuotas (Hacienda-Renta) Pago cuotas Año en Curso Visado de Firma (Firma digital)
|
Visado de Firma Presencial (Firma manuscrita) Idoneidad Profesional para trabajar fuera de España en Inglés o Español Periodo de pertenencia al GIPED Cargo Junta Rectora de Delegación Cargo Junta Gobierno COP Andalucía Occidental Cargo Junta de Patronos/as de FUNCOP Cargo Coordinador/a Área de Trabajo Cargo Responsable Grupo de Trabajo Miembro de Grupo de Trabajo |
(*) COLEGIACIÓN: Certifica la situación de alta en las distintas condiciones colegiales (precolegiado/a, colegiado/a y/o miembro asociado) y el histórico de periodos de adscripción. También incluye:
- Si se encuentra o no al corriente de pago en sus cuotas colegiales.
- Si no existe en este Colegio Profesional expediente sancionador y/o disciplinario en trámite o con resolución pendiente de cumplimiento que le inhabilite desde el punto de vista colegial para el ejercicio de la profesión. Circunstancia también extensible, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
- Que en la actualidad, este Colegio no mantiene un control diferenciado entre la figura de colegiado/a ejerciente y no ejerciente, ya que sus Estatutos no lo regula y la Ley de Colegios Profesionales no lo exige.
- Que la colegiación resulta obligatoria para cuantos ejercen la actividad profesional de la Psicología, bajo cualquier fórmula y ya sea por cuenta propia en exclusiva para cualquier entidad, pública o privada.
- En el reverso se expone el Desarrollo legislativo y/o normativo que regula cada circunstancia.
EX COLEGIADOS/AS
Si ha estado colegiado/a en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental y requiere de la emisión de algún tipo de certificado vinculado al periodo que estuvo colegiado/a, debe remitir un correo electrónico a la Delegación a la que perteneció, indicando en el asunto: Ex colegiado. Nombre Apellido1 Apellido2. Solicitud certificado; y exponiendo en el cuerpo de mensaje el certificado que solicita.
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La emisión de cada certificado a ex-colegiados/as tiene un coste de 20 € (incluido IVA) a abonar por transferencia bancaria al número de cuenta ES64 0216 0383 1706 0063 4793 (TARGOBANK), indicando en el concepto SOLICITUD CERTIFICADO Nombre Apellido1 Apellido2.
Certificado de Idoneidad Profesional para Trabajar fuera de España (Inglés/español)
Este certificado es expedido por el CONSEJO GENERAL DE LA PSICOLOGÍA DE ESPAÑA, y el/la colegiado/a lo puede solicitar directamente al CONSEJO COPS o a través del COP ANDALUCÍA OCCIDENTAL a través de la zona privada de su perfil colegial.
Si aún no tiene acceso a su zona privada puede solicitarlo a través de aquí.
Este certificado hace constar en relación al/a la colegiado/a:
- Que pertenece al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental. Con el número correspondiente.
- Que para el ejercicio de la profesión de Psicólogo en España, la colegiación es obligatoria según la Ley de Colegios Profesionales vigente en cada Comunidad Autónoma y Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos respectivo.
- Que aquella persona que esté en posesión del Título de Licenciado/ Grado en Psicología, una vez inscrita en el correspondiente Colegio Oficial de Psicólogos, puede ejercer la profesión en el Estado Español.
- Que se encuentra en plenitud de facultades para ejercer la profesión de psicólogo y no se encuentra incursa en ninguna causa deontológica.
Este certificado el Consejo lo emite en español o en inglés. En el primer caso es gratuito, y en el segundo supuesto está sujeto a tasas.
Certificado de situación de ejerciente
Los Estatutos colegiales no prevén la diferenciación de Psicólogos/as ejercientes y no ejercientes, al no ser una exigencia legal. La Ley de Colegios Profesionales de Andalucía solo exige: “Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.” En este contexto, la certificación estándar que el Colegio emite, hace constar este hecho: “Que en la actualidad, este Colegio no mantiene un control diferenciado entre la figura colegiado/a ejerciente y no ejerciente”. Puede solicitar dicho certificado a través de la zona privada de su perfil colegial. Si aún no tiene acceso a su zona privada puede solicitarlo a través de aquí.
Si un/a colegiado/a necesita por motivos laborales:
1. La expedición de certificado colegial que haga constar que se encuentra en situación de ejerciente (en alta laboral trabajando como psicólogo/a por cuenta ajena o propia). Este Colegio no prevé la emisión de este tipo de certificación, ya que no está previsto en sus Estatutos.
2. La expedición de certificado colegial que haga constar que reúne las condiciones legales para ejercer profesionalmente como psicólogo/a, psicólogo/a general sanitario o psicólogo/a especialista en psicología clínica. Este Colegio tampoco prevé la emisión de este tipo de certificación, ya que los títulos, resoluciones o certificaciones emitidas por los organismos competentes son los que acreditan dicha condición.
Ante cualquier duda o cuestión en relación a estos dos supuestos, póngase en contacto con su Delegación.