¿Por qué Colegiarse como M. Asociado?
El artículo 16.a de los Estatutos del COP-AO aprobados en Junta General de 21 de septiembre de 2018 y publicados en BOJA el 30 de noviembre de 2018, contempla la creación de la figura de Miembros Asociados, para las personas con al menos cinco años de antigüedad en la colegiación en cualquier Colegio de Psicólogos o de Psicología del Estado, o en organizaciones de naturaleza similar de otros estados de la Unión Europea, que por cesar en el ejercicio de la profesión de la Psicología por causa de jubilación, situación de invalidez o retiro definitivo, deseen causar baja como colegiados/as pero quieren mantener su vinculación con el Colegio.
Los Miembros Asociados al Colegio podrán participar en sus actividades y obtener los servicios del Colegio, si bien no podrán ser elegibles en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial.
Los Miembros Asociados mantendrán su mismo número de colegiación. A aquellos que provengan de otros Colegios u organizaciones se les asignará un número nuevo.
En cumplimiento con los Estatutos, la Junta de Gobierno del COP-AO, en su reunión de 18 de enero de 2012, aprobó una cuota anual para los Miembros Asociados de un tercio de la cuota colegial.