Presentación
Qué es el/la Coordinador/a Parental
El/la “coordinador/a parental” o “coordinador/a de parentalidad” es un figura basada en la protección del interés superior del/de la menor. Son innumerables los casos en que, después del proceso judicial de divorcio, surgen conflictos entre los progenitores. Esta figura surge en Estados Unidos y Canadá, para ayudar a las familias que después de un proceso de separación o divorcio presentan dificultades para resolver sus disputas cotidianas y que mantienen un elevado grado de conflictividad interparental que incide en el desarrollo de los hijos e hijas. Según estos ordenamientos jurídicos, el/la coordinador/a parental se presenta como un auxiliar o colaborador del juez con facultades para resolver los conflictos parentales y determinar las nuevas medidas por las que se regirá la familia.
En este sentido, los y las profesionales de la psicología son el agente idóneo ya que la profesión puede disponer de formación específica en coordinación de parentalidad, intervención en el abordaje de conflictos familiares, mediación y jurídica.
Coordinador/a Parental en España
A pesar de no estar regulada la figura de coordinador/a parental, son muchas las leyes que amparan su aplicación en España:
A nivel estatal:
Ley 15/2005, de 8 de julio de modificación del Código Civil: Establece la mediación como medio voluntario para resolver los conflictos familiares.
Constitución Española (art. 39): Consagra el principio de protección del menor.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Consagra el principio de agilidad e inmediatez en los procedimientos que afecten a menores para evitar prejuicios innecesarios al menor.
A nivel autonómico:
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 17).
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: Introduce como novedad el plan de parentalidad, con el objeto de prever los posibles enfrentamientos futuros entre los padres. Asimismo, permite que el Juez adopte las medidas necesarias para evitar cualquier situación de riesgo o peligro al menor.
Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
A nivel internacional:
Convención Universal de los Derechos del Niño del 1989 (arts. 3.1 y 4).
Convención Europea sobre Derechos del Menor del 1996 (art. 6 a).
Nuestras leyes autorizan a los jueces y juezas a adoptar las medidas posibles para evitar perjuicios a los/as menores o conocer la situación familiar. En España son muchos los jueces y juezas que están solicitando la intervención de un/a coordinador/a parental.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015 introduce la figura del/de la coordinador/a parental.
Incluso, resulta conveniente que las parejas pidan de mutuo acuerdo la intervención de un/a coordinador parental para evitar conflictos que afecten al bienestar del/de la menor.
Función del/la Coordinador/a Parental
El/la coordinador/a parental es un auxiliar de los Juzgados o Tribunales.
En consecuencia, debe contar con la colaboración de entidades públicas y privadas, y de los/as profesionales que hayan intervenido previamente con la familia.
Siguiendo la citada Sentencia del TSJ de Cataluña, las funciones del/la coordinador/a parental son:
- Entrevistar a los padres, menores, miembros de la familia, profesores/as y médicos/as psiquiatras o psicólogos/as que atienden a padres e hijos/as.
- Recabar la información que estime necesaria. Si está protegida por secreto profesional, derecho de intimidad o normativa relativa a datos personales, será necesaria autorización judicial expresa.
- Evaluación de la situación del/de la menor y de su familia.
- Asesorar y consensuar con los padres las medidas de aproximación adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial).
- Realizar dictámenes técnicos sobre la situación del/de la menor y de su familia.
- Informar al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención. En caso de desacuerdo, hacer al Juez o Jueza las propuestas de relaciones personales o estancias de menores con los padres que estime convenientes.
- Su intervención ha de ser lógicamente temporal por lo que cesará en el plazo de tres meses. Ahora bien, el juez o jueza podrá acordar una prórroga de otros tres meses si está justificada.
Obligaciones del/la Coordinador/a Parental
El/la coordinador/a parental, según señala la sentencia mencionada, tiene la siguientes obligaciones:
- Actuar con la debida diligencia.
- Ser imparcial.
- Actuar con responsabilidad.
- Guardar la debida confidencialidad de los datos que obtenga.
- Velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas.
Mediador/a Familiar vs Coordinador/a Parental
SIMILITUDES
- Deben tener formación específica en mediación y conocimientos de legislación en Derecho de Familia y Menores.
- Son profesionales con una labor temporal, es decir, su trabajo se limita a un tiempo específico.
- Son colaboradores de los Tribunales y de los/as abogados/as de las partes en conflicto.
- Su objetivo es claro: proteger y minimizar el impacto del divorcio en los/as hijos/as.
- Trabajan directamente con la familias para enseñarles a ser capaces de transformar una relación deteriorada en otra de respeto que favorezca el beneficio de los/as hijos/as, incluso en situaciones delicadas.
- Expertos en manejar situaciones familiares de alta conflictividad.
DIFERENCIAS
- Formación. El/la coordinador/a parental requiere mayor especialización en temas de derecho procesal familiar, psicología e intervención social.
- Cumplimento de sentencias/acuerdo. El/la coordinador/a parental debe de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas (art. 233-13 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña). Por contra el/la mediador/a se limita a revisar el cumplimiento del acuerdo adoptado tras las sesiones de mediación, finalizando ahí su gestión.
- Ámbito. El/la coordinador/a parental es una figura intrajudicial. Mientras que el/la mediador/a puede desarrollar su labor de manera intrajudicial o extrajudicial (de manera privada).
- Autoridad. El/la coordinador/a parental está investido de una función pública de autoridad, sujeto al régimen jurídico del funcionario público en ejercicio de las responsabilidades de su cargo. El/la mediador/a no.
- Elección. El/la coordinador/a parental es de obligado cumplimiento y viene determinado por un Juez o Jueza. El/la mediador/a puede escogerse libremente de manera extrajudicial, o a través de los servicios de mediación de los juzgados de forma aleatoria.
- Informadores. El/la coordinador/a parental tiene potestad para entrevistarse con el entorno del/de la menor (profesores/as, tutores/as, pediatras o médicos/as, psicólogos/as, etc.), el/la mediador/a se limita al núcleo familiar, las sesiones serán individuales y para la familia, por ello se la define como la herramienta idónea para diseñar soluciones “a medida”.
- Duración. Una mediación tiene una duración media de sesiones entre 8 y 12 como máximo (3 meses), dependiendo de la complejidad del asunto, la intervención del/de la coordinador parental tiene una duración de entre tres meses y un año.
Formación
20210517 | II EXPERTO EN COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD. Del 17/05/2021 al 23/07/2021. 30 créditos (300 horas). Modalidad virtual.
20200923 | I EXPERTO EN COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD. Del 23/09/2020 al 18/12/2020. 30 créditos (300 horas). Modalidad virtual.
Título propio de la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ organizado en colaboración con el Aula de Psicología UCA y el COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL. Esta actividad se realiza ante la demanda de nuevas herramientas que puedan resolver los variados conflictos de familias inmersas en multitud de conflictos judiciales, la coordinación de parentalidad aparece como la intervención más adecuada para intervenir con familias que no han sabido o podido resolver sus diferencias y trabajar como familia, causando daños irreparables en los/as hijos/as.
Objetivos
- Dotar al alumnado de los conocimientos relativos a las herramientas y técnicas de elección para facilitar la toma de decisiones al respecto para realizar una coordinación de parentalidad eficaz.
- Conocer las funciones de la Coordinación de Parentalidad.
- Conocer el alcance y las limitaciones de la Coordinación de Parentalidad.
- Conocer las herramientas y técnicas de elección para utilizar durante el procedimiento de Coordinación de Parentalidad.
- Conocer las diferentes fases de la Coordinación de Parentalidad.
- Reconocer ante los casos prácticos expuestos las técnicas y modalidades anteriormente descritas.
- Ser capaz de realizar un supuesto práctico con las técnicas y herramientas de la Coordinación de Parentalidad.
Dirigido a
- Colegiados/as del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
- Precolegiados/as del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
- Miembros asociados del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
- Psicólogos/as colegiados/as en otros colegios profesionales.
- Psicologos/as no colegiados.
- Estudiantes de último curso de Psicología.
(Tendrán preferencia los/as colegiados/as del COP Andalucía Occidental, seguidamente de los/as precolegiados/as y miembros asociados).
Programa
1. Marco teórico de la Coordinación de Parentalidad
1.1. Aspectos jurídicos relevantes en el derecho de familia
1.2.Antecedentes y desarrollo jurídico
1.3 Regulación del derecho de familia
1.4 Procedimientos judiciales: separación, disolución del matrimonio por divorcio, rupturas de pareja de hecho, modificaciones de medidas: aspectos jurídicos, procesos y económicos
1.5 La regulación legal de la coordinación de parentalidad
2. Rupturas de pareja y afectación familiar
2.1. Aspectos psicosociales de las rupturas de pareja
2.2. Dinámica familiar en familias de alta conflictividad
2.3. Afectación en los hijos
3. La figura del coordinador/a de parentalidad y estructura del proceso de coordinación de parentalidad
3.1. Quién es el coordinador/a de parentalidad
3.2. La figura del coordinador/a de parentalidad y sus diferencias con otros ejercicios profesionales
3.2. Formación del coordinador de parentalidad
3.3. Funciones y habilidades
3.4. Directrices para su actuación
3.5. Ventajas, dificultades y limitaciones
3.6. Fases del proceso de coordinador de parentalidad: Previa, Inicial, Media, Final, Seguimiento.
4. Técnicas: entrevista, psicoeducación, gestión de conflictos y mediación.
4.1. El plan de parentalidad: Dinámicas y casos prácticos
4.2. Análisis y debate de casos prácticos reales
4.3. Otros aspectos de interés relevantes en la práctica del psicólogo: La elaboración del informe del plan de parentalidad y la coordinación de parentalidad
5. Caso práctico
Inscripción
Desde el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental para ejercer como Coordinador/a Parental se recomienda contar con unos conocimientos básicos y capacitación teórica y práctica:
- Experiencia y práctica con familias, separaciones o divorcios y alta conflictividad.
- Experiencia práctica en la gestión de conflictos y mediación familiar.
- Formación complementaria en gestión de conflictos familiares y/o de mediación familiar, desarrollo infanto-juvenil, conocimientos sobre el sistema legal y la legislación que afecte a la coordinación de parentalidad; tipologías de violencia en la pareja o en el ámbito familiar (maltrato infantil, violencia doméstica y violencia machista). También se recomienda formación en perspectiva de género e infancia, así como en atención a la diversidad.
- Formación específica en Psicología Jurídica, Mediación y/o Psicoterapia Familiar.
- Formación específica en Coordinación de Parentalidad de al menos 150 horas, abordando entre otras las materias que se citan:
- El papel, las funciones, el proceso y la evaluación de la complejidad en la alta conflictividad.
- Instrumentos/herramientas específicas.
- Utilización de las TIC’s en la coordinación de parentalidad.
- Intervenciones en casos especiales de violencia.
- Dinámica de rechazo y resistencia de un menor a relacionarse con su progenitor.
Requisitos indispensables para poder acceder al listado Coordinadores/as Parentales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental:
1. Estar en situación de alta como colegiado o colegiada en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental y estar al corriente del pago de las cuotas.
2. No encontrarse cumpliendo sanción alguna que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
3. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil.
4. Certificado actualizado de no haber sido condenado o condenada por delitos sexuales, en el trabajo o en el desarrollo de actividades con menores, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Para solicitar la incorporación en el listado de coordinadores/as parentales, el/la colegiado/a interesado/a deberá cumplimentar el formulario de incorporación habilitado. Una vez se ejecuten las correspondientes comprobaciones administrativas y técnicas, se notificará la fecha de incorporación, formando estos datos de alta parte del perfil profesional publicado en la web colegial del/de la colegiado/a solicitante.
Así mismo, los/as solicitantes podrán incorporar su reseña académica-profesional relacionada con este ámbito de actuación en el apartado correspondiente de la solicitud, no pudiendo superar dicha reseña los 400 caracteres (incluidos espacios). Los/as colegiados/as que incluyan reseña, deben hacer constar en el formulario que declaran que la información y documentación aportada es cierta.
Para PROMOCIONARTE PROFESIONALMENTE como COORDINADOR/A PARENTAL en el portal web del COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, es necesario introduzca y actualice sus DATOS PROFESIONALES Y DE CONTACTO accediendo a su FICHA COLEGIAL, y MANIFESTAR CONSENTIMIENTO para que se hagan visibles y públicos dichos datos en el portal, así cualquier usuario de la web puede localizar sus servicios profesionales a través del espacio BUSCAR UN PSICÓLOGO/A.
Si no activa este consentimiento, ninguno de sus datos profesionales contenidos en su ficha colegial se harán públicos, apareciendo exclusivamente los datos mínimos y obligatorios que exige la normativa vigente. Es decir: Nº Colegiado/a, Titulación y Situación.
Le recordamos que cada vez son más los/as ciudadanos/as y organizaciones que contactan con este Colegio Profesional demandando información profesional de colegiados/as, buscando a profesionales con los que contactar y contratar sus servicios.
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Del texto de reseña que aporte el/la solicitante no será admitida aquella información que no se ajuste a lo requerido para este campo de reseña. Si usted ostenta una acreditación profesional del Consejo General de la Psicología de España, esta información aparecerá publicada desde el COP-AO en el apartado ACREDITACIONES PROFESIONALES de su perfil colegial público. Si desea indicar otros aspectos profesionales en su perfil colegial público debe hacerlo en el apartado web habilitado para ese fin (EMERGENCIAS, MEDIACIÓN, COORDINACIÓN PARENTAL, PROFESIONAL SANITARIO, NEUROPSICOLOGÍA CLÍNICA).
Al final del texto de la reseña, el/la solicitante debe indicar la fecha de actualización de la misma. Si el/la solicitante no lo indicara, el Colegio en el proceso de revisión de la reseña le incluirá la fecha que proceda según la solicitud de alta/modificación cursada. La reseña deberá tener la siguiente estructura y subapartados dentro del campo habilitado:
- Formación: Se recomienda indicar título/año/nº horas de aquella formación más representativa, o indicar el nº de horas de formación acumulada y el periodo temporal de su obtención.
- Experiencia: Se recomienda indicar la actuación profesional más representativa realizada señalando el nº de años de experiencia y su periodo temporal, o indicar la experiencia acumulada y el periodo temporal de su ejecución. También puede ser de interés se cite a los colectivos atendidos.
- Actualizado a: dd/mm/aaaa.
Consultar PROCEDIMIENTO LISTADO COLEGIAL DE PSICÓLOGOS/AS COORDINADORES/AS PARENTALES
Listado Colegial Coordinadores/as Parentales
Para buscar un/a psicólogo/a coordinador/a parental, utilice el siguiente buscador, marcando en el FORMULARIO DE BÚSQUEDA, en el apartado COORDINADOR/A PARENTAL, la casilla correspondiente. Además, para delimitar la búsqueda, puede marcar alguna/s de las casillas correspondientes a los otros apartados, en función del motivo de la búsqueda y/u otros aspectos de su interés (por ejemplo, filtrando por localidad).
El buscador permite filtrar información de forma avanzada combinando las distintas opciones de búsqueda que posibilita, por ejemplo, escribiendo en el apartado PERSONAL los datos identificativos del/de la profesional que se desee buscar.
Los listados de coordinadores/as parentales provinciales (Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) este Colegio los pondrá a disposición de la Administración de Justicia para su conocimiento y utilización en los casos que proceda.
Órganos Judiciales CÁDIZ
Órganos Judiciales CÓRDOBA
Órganos Judiciales HUELVA
Órganos Judiciales SEVILLA
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
IMPORTANTE: Los/as colegiados/as que deseen formar parte del listado anual que se remitirá a la Administración de Justicia deberán remitir su solicitud de incorporación / renovación / modificación / baja antes del 15 de enero. El Colegio una vez valide las solicitudes que se reciban y compruebe el histórico de peritos judiciales, publicará en esta sección web el listado cerrado en la fecha previamente indicada, y remitido a la Administración de Justicia antes del 31 de enero del año en curso.
Las incorporaciones / modificaciones / bajas de coordinares/as parentales que se produzcan durante el año, siempre se podrán consultar a tiempo real y de forma actualizada en la sección Buscar un/a Psicólogo/a.
Listado PSICÓLOGOS/AS COORDINADORES/AS PARENTALES de 23/02/2024 remitido a los órganos judiciales.
Consultar PROCEDIMIENTO LISTADO COLEGIAL DE PSICÓLOGOS/AS COORDINADORES/AS PARENTALES