Presentación
Los/as PSICÓLOGOS/AS MEDIADORES/AS son profesionales neutrales e imparciales, que canalizan y facilitan la consecución de un acuerdo entre las partes en conflicto, garantizando la confidencialidad. No son jueces ni árbitros, pues no imponen la solución, ni opinan sobre quién tiene la verdad. El rol del/de la psicólogo/a mediador/a es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus peticiones con la realidad. En su rol, el/la psicólogo/a mediador/a calma los estados de ánimo, nivela las peticiones de las partes, explica posiciones y facilita los acuerdos. Por su amplia formación en gestión de emociones, el/la psicólogo/a mediador/a está sólidamente capacitado para reducir el impacto negativo que ocasionan los conflictos.
Los ámbitos de actuación del/la psicólogo/a en mediación son:
• Educativa-Escolar
• Familiar
• Comunitaria
• Penal
• Sanitaria
• Laboral
• Consumo
• Civil-Mercantil
Registro Estatal y Autonómico
El ejercicio profesional de la mediación ha quedado regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los reglamentos y órdenes que las desarrollan.
Mediación en COP-AO. Importancia de pertenecer a registros oficiales: 6 cuestiones claves
Registro de Mediación Familiar de la Junta de Andalucía
Requisitos curriculares
ACCESO:
La persona mediadora podrá estar inscrita en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, a efectos de publicidad e información y, en su caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.
Para proceder a su inscripción, la persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación.
Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga. En el caso de aquellos o aquellas profesionales que, para el ejercicio de su actividad profesional ya cuenten con un seguro de responsabilidad civil, deberán aportar copia de la póliza en vigor en la que se haga constar que incluye el ejercicio Psicología / Mediación.
Con relación a la formación en mediación familiar mínima requerida para la inscripción en el Registro de Mediación familiar, el artículo 5.2 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 65/2017, de 23 de mayo, establece que “deberán contar con una formación específica en mediación familiar desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico cuya duración será diferente, según la solicitud de inscripción se realice a los efectos de publicidad e información exclusivamente, o también, a los efectos de adscripción al sistema de turnos.
- En el supuesto de aquellas personas que se inscriban a los efectos de publicidad e información, la formación específica deberá consistir en superar un curso con una duración no inferior a 100 horas lectivas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de las cuales al menos 35 horas tendrán carácter práctico.
Asimismo, para la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía en este supuesto, se considerará como válida la certificación oficial de la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. De igual forma y, a los mismos efectos establecidos, será válida la certificación oficial de un registro de mediación equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea. - En el supuesto de aquellas personas que en su caso deseen formar parte del sistema de turnos deberán contar con una formación específica con una duración no inferior a 300 horas lectivas, o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los cuales al menos 60 horas tendrán un contenido de carácter práctico.
Las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La acreditación de la formación específica y continua se realizará mediante el correspondiente documento expedido por la entidad en que se haya recibido la misma, pudiendo ser impartida por universidades, colegios profesionales, entidades o centros públicos o privados, así como por entidades públicas y privadas extranjeras. Los documentos acreditativos de la formación deberán estar legalizados de acuerdo con la normativa de aplicación, así como traducidos, en su caso, de forma oficial al castellano.
El contenido práctico tanto de la formación específica como de la formación continua se fundamentará en una metodología de carácter vivencial, que incluirá ejercicios prácticos, la simulación de casos o prácticas tutorizadas.
En el supuesto de que la formación específica y continua se planifiquen y expresen en créditos ECTS, se tendrá en cuenta que cada hora lectiva equivale a 2,5 horas ECTS.
En el dorso del certificado acreditativo de la formación que se expida deberá constar el programa formativo con la distribución de horas lectivas y prácticas, indicando su correspondencia, en su caso, con los créditos, así como una reseña de la metodología teórico-práctica, especificando, si así fuere, la realización de prácticas tutorizadas, simulaciones o casos prácticos.
RENOVACIÓN:
Las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Principales modificaciones operadas por el Decreto 65/2017
Normativa reguladora
Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero (publicado en el BOJA nº. 100, de 29 de mayo de 2017)
Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras.
Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de Mediación Familiar gratuita y el sistema de turnos.
Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prorroga y cancelación en el registro de mediación familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación.
Cómo inscribirse
Solicitud de inscripción básica, prórroga o modificación de personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar en Andalucía.
Solicitud de cancelación de personas mediadoras cancelación de personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Solicitud de inscripción básica o modificación de equipos de personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Solicitud de cancelación de la inscripción de equipos en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Declaración responsable y autorización relativa a las obligaciones tributarias y obligaciones con la Seguridad Social de la persona mediadora familiar de Andalucía.
Especialidad/es
Familiar
Más información: Aquí
Registro de Mediación Estatal del Ministerio de Justicia
Requisitos curriculares
ACCESO:
La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración mínima prevista en el Real Decreto 980-2013 para la formación del/de la mediador/a. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales. La duración mínima de la formación específica del/de la mediador/a será de 100 horas de docencia efectiva.
RENOVACIÓN:
Los/as mediadores/as deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del/de la mediador/a.
Normativa reguladora
Ley 5-2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (PDF. 298 KB)
Real Decreto 980-2013, de desarrollo de la ley de mediación (PDF. 268 KB)
Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación. (PDF. 152 KB)
Especialidad/es
General, Civil, Mercantil y/o Familiar.
Más información: Aquí
Buscador de Mediadores
Buscador de Instituciones de Mediación
Inscripción
El/la colegiado/a que cumpla la condición de mediador/a registrado en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía y/o en el Registro Estatal de Mediadores del Ministerio de Justicia deberá cumplimentar el formulario de incorporación al listado colegial habilitado, además deberá aportar documentación probatoria y/o resolución de inscripción o renovación según proceda. Una vez se ejecuten las correspondientes comprobaciones administrativas, estos datos formarán parte del perfil profesional publicado en la web colegial de/de la colegiado/a solicitante.
Para PROMOCIONARTE PROFESIONALMENTE como MEDIADOR/A en el portal web del COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, es necesario introduzca y actualice sus DATOS PROFESIONALES Y DE CONTACTO accediendo a su FICHA COLEGIAL, y MANIFESTAR CONSENTIMIENTO para que se hagan visibles y públicos dichos datos en el portal, así cualquier usuario de la web puede localizar sus servicios profesionales a través del espacio BUSCAR UN PSICÓLOGO/A.
Si no activa este consentimiento, ninguno de sus datos profesionales contenidos en su ficha colegial se harán públicos, apareciendo exclusivamente los datos mínimos y obligatorios que exige la normativa vigente. Es decir: Nº Colegiado/a, Titulación y Situación.
Le recordamos que cada vez son más los/as ciudadanos/as y organizaciones que contactan con este Colegio Profesional demandando información profesional de colegiados/as, buscando a profesionales con los que contactar y contratar sus servicios.
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Acceso a los Formularios:
En la solicitud de incorporación podrá discriminar las especialidades en las que está inscrito/a:
• REGISTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: Familiar
• REGISTRO DE MEDIACIÓN ESTATAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: General, Civil, Mercantil y Familiar.
En el caso de los/as colegiados/as inscritos/as en el Registro Estatal de Mediadores del Ministerio de Justicia, se comprobará por parte del Colegio su inscripción a través del siguiente buscador habilitado por el Ministerio, debiendo aportar en todos los casos las personas interesadas los periodos de vigencia de la inscripción y/o renovación.
Se requiere se aporte documentación probatoria que conste la admisión y aceptación por parte del Ministerio, con objeto de poder asociarle a partir de esa fecha los 5 años de vigencia. En la actualidad el Ministerio expide certificado donde hace constar la inscripción del/de la mediador/a, sin embargo dicho certificado no discrimina la fecha de inscripción ni la fecha de vigencia, solo la fecha de expedición del propio certificado. Se recomienda que el/la colegiado/a imprima pantalla en pdf de cualquier mensaje emergente de admisión o confirmación del trámite cómo válido (el pdf debe contener la url y fecha/hora) y/o reporte evidencia de la posible correspondencia mantenida donde se deje constancia de la admisión, con objeto de poder documentar junto con el certificado del Ministerio la dimensión temporal de la inscripción y/o renovación.
Listado Colegial Mediadores/as
Para buscar un/a psicólogo/a mediador/a, utilice el siguiente buscador, marcando en el FORMULARIO DE BÚSQUEDA, en el apartado MEDIADOR/A: REGISTRO MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, o en el apartado MEDIADOR/A: REGISTRO DE MEDIACIÓN ESTATAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. Además, para delimitar la búsqueda, puede marcar alguna/s de las casillas correspondientes a los otros apartados, en función del motivo de la búsqueda y/u otros aspectos de su interés (por ejemplo, filtrando por localidad).
El buscador permite filtrar información de forma avanzada combinando las distintas opciones de búsqueda que posibilita, por ejemplo, escribiendo en el apartado PERSONAL los datos identificativos del/de la profesional que se desee buscar.
Los listados de mediadores provinciales (Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) este Colegio los pone a disposición de los PIMA (Algeciras, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) para su conocimiento y utilización en los casos que proceda.
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