La inscripción en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental es obligatoria para toda persona profesional de la Psicología, y ello con independencia de que ésta se realice para empresas privadas o entidades públicas.
Dicha obligatoriedad viene impuesta por la Ley de Colegios Profesionales del año 1.974, modificada por Ley 7/1997, de 14 de Abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, (BOE 15/6/1996), que vino a establecer que el ejercicio de una profesión colegiada exigía la previa incorporación al colegio profesional correspondiente. Aparece regulada en el capítulo II, artículo 5, apartado Tres, de la ley 7/1.997, el cual establece que: "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a un solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado."
Esta obligación ha sido mantenida y reforzada con la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, nº 10/2003, de 6 noviembre (BOJA 25 noviembre 2003, núm. 227/2003), que la ha configurado en los siguientes términos, otorgando además a los Colegios profesionales la facultad de verificar esta obligación:
Artículo 3. Ejercicio de las profesiones colegiadas.
3. De conformidad con lo establecido por Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, art. 3,2: "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial. Cuando los Colegios estén organizados territorialmente atendiendo a la exigencia necesaria del deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que corresponda."
Esta es una obligación legal que no admite excepciones, por lo que debe ser cumplida cualquiera que sea la forma en que se ejerza la profesión de la Psicología. Es más, debe resaltarse que, si bien la ya citada Ley de Colegios Profesionales de Andalucía estableció una excepción para los profesionales que trabajasen exclusivamente para la Administración como personal funcionario, estatutario o laboral cuando desarrollasen esta actividad por cuenta de aquéllas, han sido los Tribunales los que han venido a declarar inconstitucional esta excepción, eliminándola y extendiendo por tanto la obligación a todos los que ejercen la psicología aun cuando lo hagan exclusivamente al servicio de una Administración.
Fue la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2013 de 17 de enero de 2013 la primera que determinó que esta excepción de la Ley andaluza era inconstitucional y por tanto nula y ha sido seguida por la del mismo Tribunal de 14 de marzo de 2013 y otras posteriores (por ejemplo, la de 28 de febrero de 2013, recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Extremadura de colegios y consejos profesionales y otra de la misma fecha, en recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Principado de Asturias).
En consecuencia y especialmente una vez declarado nula esa excepción, puede decirse que la colegiación resulta obligatoria para cuantos ejercen la actividad profesional de la Psicología, bajo cualquier fórmula y ya sea por cuenta propia o en exclusiva para cualquier entidad, pública o privada.
También la Ley 43/1979, de 31 de Diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos, de conformidad con la regulación de la Ley de Colegios Profesionales, establecía en su artículo segundo, párrafo segundo, en relación a la incorporación de los Psicólogos al COP que: "Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de psicólogo". Además, el Decreto 164/2001 de 3 de julio de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, acordó la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, señalando su disposición cuarta, la necesidad de que se elaboraran y aprobaran los Estatutos por los que haya de regirse. En su cumplimiento, la Junta General de este Colegio ha aprobado un texto estatutario que recoge esta obligación en su artículo 6, texto que como consecuencia de la necesidad de su adaptación a distintas normas, ha tenido diversas versiones pero manteniendo siempre la necesidad de colegiación, texto estatutario que ha sido aprobado por Orden de 21 de noviembre de 2018 de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (BOJA nº232 de 30/11/2018).
El Artículo 16.b de los Estatutos del COP-AO aprobados en Junta General de 21 de septiembre de 2018 y publicados en BOJA el 30 de noviembre de 2018, contempla la creación de la figura de Precolegiados, para las personas que encontrándose cursando estudios de Psicología y habiendo completado 120 créditos de estos, deseen colaborar activamente con el Colegio mediante su participación en la vida del mismo.
Podrán permanecer en esta condición hasta que cumplan los requisitos para el acceso de pleno derecho al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental o de cualquier otro colegio de Psicólogos o de Psicología como colegiado o colegiada de pleno derecho y, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde su incorporación como miembro precolegiado. Al finalizar los estudios de Psicología, deberá presentar en su Delegación correspondiente el documento acreditativo.
Respecto a la cuota, en cumplimiento con los Estatutos del COP-AO, la Junta de Gobierno, en su reunión de 18 de enero de 2012, aprobó una cuota anual de 22 € para 2013, manteniéndose la misma cuantía en los dos años que ostente esta condición, independiente de las subidas que hubiere para los nuevos precolegiados. Así mismo, en caso de que la persona precolegiada cambie su situación a colegiada en los seis meses siguientes a su baja como precolegiado, la cuota anual abonada como precolegiado/a en ese ejercicio será considerada como parte del pago a realizar en el momento de la colegiación.
Los miembros precolegiados en ningún caso serán consideradas personas colegiadas de pleno derecho y le será asignado un número de identificación que habrá de diferenciarse del que se asigna a los miembros colegiados. Igualmente no podrán ser electores ni elegibles en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, ni ejercer el derecho de voto, como tampoco realizar en el Colegio actividades profesionales remuneradas de forma continuada.
Éstas y otras condiciones quedan reflejadas en el Reglamento de Precolegiación del COP-AO, aprobado por la Junta General en su reunión de 24 de junio de 2017, y que puede consultar haciendo clic en "Reglamento".
El artículo 16.a de los Estatutos del COP-AO aprobados en Junta General de 21 de septiembre de 2018 y publicados en BOJA el 30 de noviembre de 2018, contempla la creación de la figura de Miembros Asociados, para las personas con al menos cinco años de antigüedad en la colegiación en cualquier Colegio de Psicólogos o de Psicología del Estado, o en organizaciones de naturaleza similar de otros estados de la Unión Europea, que por cesar en el ejercicio de la profesión de la Psicología por causa de jubilación, situación de invalidez o retiro definitivo, deseen causar baja como colegiados/as pero quieren mantener su vinculación con el Colegio.
Los Miembros Asociados al Colegio podrán participar en sus actividades y obtener los servicios del Colegio, si bien no podrán ser elegibles en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial.
Los Miembros Asociados mantendrán su mismo número de colegiación. A aquellos que provengan de otros Colegios u organizaciones se les asignará un número nuevo.
En cumplimiento con los Estatutos, la Junta de Gobierno del COP-AO, en su reunión de 18 de enero de 2012, aprobó una cuota anual para los Miembros Asociados de un tercio de la cuota colegial.